SALVATIERRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, el 18 de octubre de 2024, comparece don Ettiane Marcelo Costa Duran, interponiendo acción de amparo, a nombre de doña Maira Arlet Salvatierra Anglarill, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad Nº 14621385, domiciliada en Vicuña Mackenna N° 23, comuna de Vallenar, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Ministra doña Carolina Montserrat Tohá Morales, por haber decretado su expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, a través de Resolución Exenta número 130, de fecha 26 de septiembre de 2024, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Inmigraciones, a través de su autoridad don Luis Eduardo Thayer Correa y que le fuera notificada personalmente con fecha 05 de octubre de 2024, para que, conociendo de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, liberando de manera inmediata a la amparada y dejando sin efecto dicha expulsión y resguardando prevenir esta amenaza y perturbación a su libertad personal, por ser contraria a derecho. Indica que, según consta en el parte policial número 50 de fecha 10 de junio de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile de Vallenar, la recurrente ingresa en el año 2021 por paso no habilitado a territorio chileno, eludiendo controles migratorios. Hace presente que la estadía de la amparada en Chile no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, sino debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y pocas oportunidades laborales que atraviesa su país natal Bolivia, además de poder estar junto a su madre y hermanas, logrando asentarse junto a su pareja en el domicilio antes señalado, en la comuna de Vallenar, llevando una vida tranquila, además de encontrarse actualmente trabajando en una Panadería local, desempeñándose como recepcionista, trabajo que mantiene hace más de un año y medio. No obstante, refiere que en fecha 10 de junio la amparada es notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, y en virtud del artículo 132 bis de la Ley de Migraciones, se le otorga un plazo de 10 días hábiles para emitir los descargos pertinentes, diligencia que efectuó, dejando expresamente de manifiesto su intención de regularizarse y de agotar la instancia administrativa que es fundamental para demostrar la proactividad del inmigrante en regularizar su situación migratoria. En seguida argumenta en torno a la procedencia de la acción de amparo y la protección de la garantía de la libertad personal, según regulación en el derecho interno e instrumentos internacionales, la que se ve vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que la Resolución Exenta número 130 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 26 de septiembre de 2024, que ordena la expulsión del país de la recurrente, es un acto que restringe derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Polític
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique en un caso análogo, Amparo N° 439-2022, en el que se acogió dicha acción y el fallo de la Excma, Corte Suprema que lo confirma, rol 170.540-2022. Asimismo, denuncia falta de proporcionalidad, por haberse decretado orden de expulsión sin haber resuelto previamente una solicitud de reunificación familiar, privándola del derecho de una defensa oportuna y letrada, además, de la posibilidad de rendir y controvertir pruebas. Termina solicitando acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Maira Salvatierra, ordenado su liberación inmediata y dejándose sin efecto la Resolución Exenta número 4.638, con fecha 16 de diciembre de 2020 [sic], revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a su regularización migratoria. Segundo: A folio 6 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado, peticionando el rechazo del recurso debido a que atendido que no existe ni ha existido actuación ilegal de parte de esta autoridad que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales del amparado tutelados por la presente acción, puesto que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido, conforme los antecedentes de hecho y Derecho que a continuación se expondrá. Expone que la amparada,
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, el 18 de octubre de 2024, comparece don Ettiane Marcelo Costa Duran, interponiendo acción de amparo, a nombre de doña Maira Arlet Salvatierra Anglarill, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad Nº 14621385, domiciliada en Vicuña Mackenna N° 23, comuna de Vallenar, en contra d
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