SIN INFORMACION

VALDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don José Manuel Simons Domínguez, e interpone recurso de protección en favor de don Josué Neomar Valdez Astudillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que la recurrente, que cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, presentó solicitud de nacionalización con fecha 6 de diciembre de 2022, la que fue signada con el número 58848925, pero desde entonces no ha podido vertificar a través del link de consulta del trámite el estado del mismo, ya que aparece referencia al número de solicitud antes señalado. Manifiesta que desde que se ingresó la solicitud, no obtiene respuesta alguna sobre su estado de su solicitud, lo que lleva a presentar el presente recurso ya que luego del excesivo tiempo trascurrido, los presupuestos mínimos que se esperan de un órgano del estado que se articule una indicación del avance de dicho trámite o que finalmente imprima celeridad en un trámite tan importante para la recurrente y su efectivo desarrollo y ejercicio de derechos constitucionales. Arguye además que hasta la fecha, la referida solicitud de la recurrente, en primer lugar, no ha sido tramitada ni resuelta de manera coherente ni cumpliendo ninguno de los estándares establecidos en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, lo cual importa el transcurso de un plazo que no sólo es excesivo, sino que escapa de toda racionalidad, lo cual deja en el completo abismo al recurrente, tanto sobre su solicitud, sobre su estatus y sobre las razones por las que no se avanza su solicitud o conocer acciones a derecho que posee para reparar los derechos vulnerados. Finalmente sostiene que la recurrida no adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso de autos, puesto que no resulta razonable las esperas exageradas de parte del servicio recurrido. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso, y en definitiva ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Josué Neomar Valdez Astudillo, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, afinando el procedimiento administrativo, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17752-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza e

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don José Manuel Simons Domínguez, e interpone recurso de protección en favor de don Josué Neomar Valdez Astudillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria

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