SIN INFORMACION

DÍAZ/REINOSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Miguel Ángel Díaz Román, Ingeniero civil industrial, domiciliado en General Velásquez N°1046, departamento N°904, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Club de Tenis Ferroviario, representado por Silio Andrés Reinoso Campos, domiciliado en General Velásquez, 1334, Antofagasta, por decretar la suspensión por 12 meses de su calidad de socio del Club de Tenis Ferroviario de Antofagasta, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto resolución que decreta la suspensión del Club de Tenis Ferroviario de Antofagasta, y adopte las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ha sido sancionado con la suspensión del club de tenis, sin haber tenido la posibilidad de presentar descargos o defensas, ni acceso a las declaraciones y otras diligencias realizadas en forma previa a la suspensión. Indica que la resolución se da a propósito de una discusión que sostuvo con al interior del Club Ferroviario con una persona que no es miembro del club, en momentos en que estaba jugando un partido de tenis se acerca William Vega, jugador de otro club, con insultos y provocaciones, realizando un comentario del cual se escucha "son puros weones", ante lo cual intenta dialogar, comenzando un forcejeo sin golpes. Relata que con motivo de estos hechos se inició un procedimiento disciplinario secreto, sin garantías y mediante la creación de una comisión especial, siendo sancionado con expulsión. Medida dejada sin efecto mediante recurso de protección 1779-2024. Alega que sin perjuicio de haberse acogido el recurso de protección, dejando sin efecto la expulsión, con fecha 14 de agosto de 2024 fue notificado, por parte de la Directiva, de la sanción de suspensión de sus derechos sociales por el plazo de doce meses. Concluye que existe infracción a los Estatutos en particular al artículo 14 letra b), por lo que solicita se deje sin efecto resolución que decreta la suspensión del Club de Tenis Ferroviario de Antofagasta, y ordene reestablecer la calidad de socio, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Silio Andrés Reinoso Campos, actuando por sí y en representación del Centro Deportivo y Social Ferroviario de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la decisión de sancionar al actor se debe a que el recurrente incurrió en una falta grave a los estatutos y reglamento del Club al generar hechos de violencia física en contra de otra persona dentro del recinto deportivo, siendo proporcional y acorde con la gravedad de los hechos al amparo normativo (estatuto y ley 19.418). Además, el recurrente no quedó impedido ni privado de ejercer sus derechos, de presentar sus pruebas, de hacer sus declaraciones o descargos, tal como se dio cuenta en el recurso de protección 1779-2024. Respetando sus derechos en todo momento, escuchando a los involucrados, acompañando antecedentes y declaración de testigos. Sanción notificada personalmente, e impuesta por la Directiva en pleno. Precisa que los hechos que determinaron la sanción son los siguientes; “Primero. Con fecha 03 de junio del presente año, el recurrente se encontraba jugando un partido de tenis con otro socio del Club, Mauricio puelles, en una de las canchas (cancha uno)que es la principal. Mientras el recurrente jugaba, se asomó a ver quiénes ocupaban las canchas el señor Williams Vega, hijo de uno de los profesores del Club y quien vive en las instalaciones del recinto. Según indica el recurrente el Sr. Vega habría hecho el siguiente comentario "son puros weones (sic)" supuestamente dirigido a su persona. Extrañ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Miguel Ángel Díaz Román, en contra del Club Deportivo y Social Ferroviario Antofagasta, representado por su Presidente, Silio Andrés Reinoso Campos, en cuanto, se deja sin efecto la sanción de suspensión por doce meses de Miguel Ángel Díaz Román en la forma en que fue impuesta. Acordado con el voto el contra del Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, quien fue de parecer de rechazar el recurso por estimar que el Directorio se encuentra facultado para adoptar la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. Rol N°1994-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Miguel Ángel Díaz Román, Ingeniero civil industrial, domiciliado en General Velásquez N°1046, departamento N°904, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Club de Tenis Ferroviario, representado por Silio Andrés Reinoso Campos, domiciliado en General Velásquez, 1334, Antofagasta, por decretar la s

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