CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVETUD TOME / AGRUPACION DE CLUBES DEPORTIVOS DE MALAQUIAS CONCHA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Hugo Díaz Luca, abogado en representación del Club Social y Deportivo Juventud Tomé, interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Clubes Deportivos de Malaquías Concha, representada por su Presidente don Francisco Hernán Arredondo Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez 7830, comuna de La Granja, en razón de haber incurrido en actos u omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en la expulsión de la liga en todas sus series, decisión informada verbalmente el 21 de junio del año en curso, y por carta el 24 del mismo mes y año, lo que perturba el ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el Club Social y Deportivo Juventud Tomé tiene una vida social, deportiva y legal de más de 50 años de manera ininterrumpida, participando en diversas competencias deportivas, entre ellas, las de la Liga Deportiva Malaquías Concha y que nunca como institución ha sido reprochada ni menos sancionada por incumplir algún reglamento o normativa que le rija. Explica que el 2 de diciembre de 2023, mientras el equipo súper sénior del club disputaba un encuentro con el Club Deportivo Peñarol, una vez finalizado el encuentro, un miembro del club fue agredido con pies y puños por un jugador del equipo rival, defendiéndose el primero de esta agresión y siendo separados a los pocos minutos por personas del público y otros jugadores, por lo que se aplicó una sanción siendo ello revisado por esta Corte por medio de recurso de protección bajo el ROL N°71-2024, donde se decretó la realización de una nueva investigación por un órgano disciplinario diferente del órgano de la administración. Señala que existió un desacato por la parte recurrida, por cuanto el presidente de la Comisión de Disciplina es parte actual de la administración, por lo que no se constituyó un nuevo órgano disciplinario, agregando que en la investigación se ag
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1, N°2 y N° 3 y 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Club Social y Deportivo Juventud Tomé, en contra de Agrupación de Clubes Deportivos de Malaquias Concha, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. Rol 3993-2024 Protección Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. No firma la Ministra señora Claudia Lazen Manzur, quien no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentra ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Hugo Díaz Luca, abogado en representación del Club Social y Deportivo Juventud Tomé, interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Clubes Deportivos de Malaquías Concha, representada por su Presidente don Francisco Hernán Arredondo Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Cardenal
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