JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ ANGELICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Scarlett Alexandra Norambuena Rivera se ha alzado en contra de la resolución de dieciséis de octubre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de asociación ilícita . La apelante sólo cuestionó la necesidad de cautela, básicamente en atención a que la imputada es madre de un niño de 3 años de edad con diagnóstico de TEA unido a otros trastornos que lo hacen dependiente del adulto a cuyo cargo se encuentra, lo que enmarca dentro de las reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que suministran recomendaciones a los Estados signatarios respecto del tratamiento de mujeres reclusas e imputadas. A su turno el Ministerio Público ha sostenido que no hay, en el caso puntual, variación de las circunstancias consideradas al decretar la prisión preventiva de la imputada. 2°.- Que de lo sostenido por los intervinientes aparece que la imputada se encuentra ya sancionada en esta misma causa por el delito de tráfico y cumpliendo pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que cumpliera ya al tiempo de imputársele el cargo por el cual ahora se le persigue en calidad de autora, contemplado en el artículo 16 N°2 de la Ley 20.000. 3°.- Que si bien son efectivas las recomendaciones que se contienen en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, referidas al tratamiento de las mujeres privadas de libertad, lo cierto es que tales recomendaciones son aplicables sólo en la medida que sean procedentes de acuerdo a las características de la causa penal en que se imputa a la mujer y, en el caso de autos, no resulta serlo, en atención a la penalidad asignada al ilícito por el cual ahora se le ha formalizado, la forma de comisión del mismo, la circunstancia de encontrarse al tiempo de ocurridos los hechos cumpliendo una condena

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Scarlett Alexandra Norambuena Rivera. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1895-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Scarlett Alexandra Norambuena Rivera se ha alzado en contra de la resolución de dieciséis de octubre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, quien se en

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