SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN NICOLÁS DE HIJUELAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricio de la Fuente Encina, abogado, en representación de la Fundación Educacional San Nicolás, deduciendo reclamo de ilegalidad según el artículo 85 de la Ley N°20.529, contra la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N°644 de 13 de junio de 2024, notificada a su parte el 14 del mismo mes y año, que rechazó recurso de reclamación interpuesto por su parte contra Resolución Exenta N°2022/PA/05/0919, que le impuso la sanción de multa de 51 U.T.M. en proceso administrativo sancionador por supuesta infracción a la normativa educacional. Refiere que en el procedimiento administrativo llevado en su contra, se le formuló un cargo único por la no aplicación correcta del reglamento y/o protocolos internos establecidos por el colegio, ante una situación de maltrato y/o violencia entre miembros de la comunidad educativa, por cuanto se evidencia no haber aplicado de forma completa el protocolo en el caso de un alumno de 4° Básico. Indica que se le imputa como norma transgredida el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 315 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, lo que constituye una infracción menos grave conforme lo establece el artículo 77, letra c), de la Ley Nº20.529. Realiza un detalle cronológico de la forma en que abordó la denuncia, desde que la apoderada comunicó el hecho ante inspectoría hasta el momento en que dio cumplimiento al protocolo e informó de aquello a la recurrida. Alega que siempre ha dado cumplimiento a sus obligaciones y que no obstante aquello, la Superintendencia ha efectuado una incorrecta calificación del tipo al considerarla una infracción grave, debiendo además realizar una ponderación de las circunstancias atenuantes del articulo 79 letra a) de la ley 20.529 Pide se deje sin efecto la Resolución reclamada así como la sanción impuesta, o que se la rebaje a una suma menor o a la que esta Corte determine. Acompaña al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio del presente reclamo de ilegalidad, el reclamante asevera que la Resolución Exenta N°644 de 13 de junio de 2024, que rechazó a su vez, el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/05/0919 de 16 de noviembre de 2022, que le impuso la sanción de multa de 51 U.T.M., adolece de ilegalidad, por cuanto no habría ponderado adecuadamente las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 79 letras a) y b) de la Ley N°20.529, por lo que la sanción impuesta finalmente sería desproporcionada, atendido que se trata solo de una infracción menos grave, por lo que debió haber impuesto una menos gravosa. Segundo: Que, la reclamada, por su parte, se refiere a los hechos por los cuales fue sancionada la recurrente, eso es, “A la fecha del acto de fiscalización establecimiento educacional incorpora en su reglamento interno, protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia entre miembros de la comunidad educativa, pero no evidencia haber aplicado correcta y completamente el protocolo en el caso del alumno AAA quien cursa 4° básico B, el presente año escolar”. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, en lo pertinente para efectos de ser reconocidos oficialmente como establecimiento educacional; “f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar”, en sintonía con lo anterior, el artículo 8°, del Decreto Supremo N°315, de 2010 del Ministerio de Educación, agrega: “El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento educacional y los distintos actores de la comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. Este reglamento deberá respetos los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y no podrá contravenir la normativa educacional vigente…” lo que a su vez constituye una infracción menos grave conforme a lo dispuesto en el artículo 77, letra c), de la Ley N°20.529. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, de los documentos acompañados en el proceso administrativo, no se observan antecedentes que den fe de la ejecución completa del protocolo en cuestión por parte de la recurrente, ya que solo realizó algunas acciones en torno al caso, pero no aplicó íntegramente las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, especialmente su protocolo de violencia escolar, vulnerando su propia normativa interna. Quinto: Que, en cuanto a la multa aplicada, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, que establece la sanción aplicable, cuyo mínimo es la multa impuesta a la entidad recurrente, atendida la aplicación de las atenuantes establecidas. Sexto:

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6° del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, y 73 letra b) de la Ley N°20529, se declara: que se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Fundación San Nicolás de Hijuelas, en contra la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-61-2024. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Patricio de la Fuente Encina, abogado, en representación de la Fundación Educacional San Nicolás, deduciendo reclamo de ilegalidad según el artículo 85 de la Ley N°20.529, contra la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N°644 de 13 de junio de 2024, no

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