7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BECERRA/BECERRA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que si bien la presentación formulada por el demandante por la que se da por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba y solicita la notificación por estado diario o correo electrónico a la demandada, lo fue el último día del término de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que estas actuaciones no tienen la aptitud de interrumpir el plazo para que operara el instituto del abandono del procedimiento que estaba corriendo, al no corresponder a diligencias útiles destinadas a dar curso a la prosecución del juicio, ya que para tales efectos era necesario la notificación de ambas partes de la referida resolución y, en cuanto a la petición de otra forma de practicar dicha actuación, ello había quedado establecido en la resolución a notificar, siendo inconducente, en consecuencia al avance del estadio procesal. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada en los autos Rol C-4528-2023, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase la competencia. N°Civil-16154-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada en los autos Rol C-4528-2023, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase la competencia. N°Civil-16154-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que si bien la presentación formulada por el demandante por la que se da por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba y solicita la notificación por estado diario o correo electrónico a la demandada, lo fue el último día del término de seis meses previsto en el artículo 152 del

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