JOSÉ ALAMIRO COPRTÉS ROJAS C/ SUSESO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario José Alamiro Cortés Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-145462-2024, de 12 de septiembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 97452864-9 y 99703451-1, acto que califica como de ilegal y arbitrario, conculcatorio de la garantía consagrada en el N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su médico le habría dado licencias médicas por dolor, dándole reposo para que pudiera recuperarse. Refiere por su dolencia que no podía hacer fuerza, y dado que se desempeña en el área de la construcción, no podía trabajar. Agrega que las licencias fueron rechazadas y que al volver a su vida normal, fue finiquitado de la empresa. Pide en definitiva, el pago de sus licencias y acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que el recurrente acumuló 535 días de licencias médicas por la misma patología desde mayo de 2022 hasta junio de 2024. La Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN rechazó dos licencias médicas (97452864-9 y 99703451-1), basándose en que el reposo no estaba justificado, lo cual fue ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social. Esta última, indicó que el tiempo de reposo autorizado, de 447 días por la misma patología, y los antecedentes médicos evaluados, muestran que las afecciones del paciente son crónicas y no modificables con reposo, por lo que no se justifica otorgar nuevas licencias médicas. Por su parte, la COMPIN también rechazó las licencias argumentando que el paciente, con 72 años, no tiene derecho a pensión de invalidez y el reposo no cumple una función terapéutica, ya que las condiciones de salud del paciente no se verían alteradas por el reposo adicional. Concluye que no se vulneró el principio de igualdad ante la ley, y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 12 de septiembre del 2024 y la acción de protección fue interpuesta por el recurrente el pasado 23 de septiembre, con lo que ha de entenderse que ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de las garantías amparadas por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el recurso de protección presentado cuestiona la falta de fundamento y motivación de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa, para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario José Alamiro Cortés Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-145462-2024, de 12 de septiembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 9745
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