SIN INFORMACION

CONSTANZA JAVIERA CÁRDENAS CASSOT/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Diego Eduardo Sepúlveda, en representación de Constanza Javiera Cárdenas Cassot, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por no cumplir con el trato igualitario respecto a prestaciones físicas en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden al plan de salud de la recurrente. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 9° inciso final y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida realizar los cambios necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Indica que se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. desde el año 2020, mediante el plan de salud denominado VIVO+ 5600 A20. Con fecha 1 de marzo de 2022, entró en vigencia la Circular IF 396-21 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentando la cobertura de prestaciones psicológicas y psiquiátricas y eliminando las preexistencias respecto de enfermedades mentales. No obstante, la recurrida no ha aplicado estas nuevas normas al plan de salud de la recurrente, instando a un cambio de plan para acceder a dichos beneficios. Sostiene que al tratarse de un contrato de seguridad social, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales, por lo que la discriminación entre afiliados antiguos y nuevos no se ajusta a la Constitución y las leyes, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Alega que la actuación impugnada afecta su integridad psíquica al generar inseguridad sobre la obtención de cobertu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Diego Eduardo Sepúlveda, en representación de Constanza Javiera Cárdenas Cassot, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por no cumplir con el trato igualitario respecto a prestaciones físicas en la cobertura de

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