1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

DANIELA MUÑOZ SANDOVAL CON CLINICA LOS ANDES DE CONCEPCION S.A. (EX CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A.)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Atento el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos rol C-2615-2020, que declaró abandonado el procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar la incidencia, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la cuestión a resolver está centrada en la calificación que corresponde otorgar a la actuación por la que el demandante se notifica de la resolución que recibe la causa a prueba, puesto que de estimarse que constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos el incidente de abandono del procedimiento debe ser rechazado y por el contrario, si se considera que es inútil, ociosa y carente de efectos que permitan avanzar en el juicio, debe ser acogido. 2°) Que previo a otra consideración es necesario hacer constar que, en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que él, o los expresamente indicados, en la ley. 3°) Que el derecho a la acción está amparado constitucionalmente desde que se provee, para la protección de los derechos e intereses legítimos, la tutela referida al ejercicio de la acción en el marco de un debido proceso. Pero más allá de eso, la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas trasciende el mero ejercicio de la acción y el inicio del procedimiento destinado a que aquélla sea

Fallo

fallo de esta Corte Suprema de 2 de octubre de 2017, en el Rol N° 55.208-2016, ha señalado lo que sigue: “Por consiguiente, como lo resuelve el fallo, es manifiesta la utilidad de la notificación de la interlocutoria de prueba a la parte demandante y, en tales condiciones, el plazo para que comience a transcurrir el abandono del procedimiento se contabiliza desde la resolución que recayó en la aludida gestión útil. Por otro lado, no se puede considerar inocua o inútil la sola notificación de una de las partes, pues si se hiciera una supresión hipotética de dicha actuación el período probatorio no hubiera podido comenzar a correr, con lo que resulta demostrado que esa primera notificación de la resolución que recibió la causa a prueba ocasionó un provecho al procedimiento”. 8°) Que en este caso, además, se debe tener presente que el propio tribunal, por inadvertencia, siguió tramitando la causa pese a la falta de notificación del auto de prueba a la demandada, accediendo a diligencias solicitadas por el demandante, y es así como por resoluciones de 23 de septiembre de 2022 y 24 de marzo de 2023 citó a la demandada a confesional. Regístrese y devuélvase por interconexión. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° 2709-2023 civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atento el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos rol C-2615-2020, que declaró abandonado el pro

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