CALDERON / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Nolgia Helena Adrian Flores, defensora privada, quien interpone recurso de amparo a favor de Pedro Antonio Calderón Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1355-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que este se encuentra cumpliendo condena por el delito de Robo con Violencia, a la pena de 5 años y 1 día. Inició el cumplimiento de su condena el 12 de noviembre de 2020, tiene fecha de término de la misma para el 18 de junio de 2025 contando además con 5 meses de rebaja, por buen comportamiento y 148 días de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 17 de octubre de 2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, tiene el tiempo mínimo, educación y conducta, la cual ha sido calificada como "muy buena" por un periodo superior al exigido, ha participado en talleres y cuenta con una sólida red de apoyo familiar. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios y tiene riesgo de reincidencia medio. Asimismo, mantiene variadas necesidades de intervención, en los factores tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. Además, no reconoce la comisión del delito por la que se condena, tercerizando la responsabilidad y se identifica un estado motivacional de pre contemplación, sugiriéndose cumplir intramuros. En cuanto a la red de apoyo, si bien logra tenerla, no es suficiente para identificarla como agente de control ante una eventual reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Antonio Calderón Calderón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2157-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Nolgia Helena Adrian Flores, defensora privada, quien interpone recurso de amparo a favor de Pedro Antonio Calderón Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpa
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