DAVILA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Gerardo Emilio Dávila Rincón, ciudadano venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que la recurrente presentó solicitud de nacionalización con fecha 28 de mayo de 2022, la que fue signada con el número 28667121, pero desde entonces el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes en el más breve plazo. Finalmente sostiene que la recurrida no adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso de autos, puesto que no resulta razonable las esperas exageradas de parte del servicio recurrido. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso, y en definitiva ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Andrea Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales. Expone que el recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país el 10 de marzo de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, otorgándosele el permiso de perman
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gerardo Emilio Dávila Rincón, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12423-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Gerardo Emilio Dávila Rincón, ciudadano venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su
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