RENGIFO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Manuel Alejandro Rengifo Rifo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 823-2024 de fecha 7 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad y marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima; tres penas de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de delitos de conducción en estado de ebriedad; una pena de 200 días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de conducción sin licencia debida; y otras dos condenas de 61 días de presidio menor como autor de sendos delitos de conducción en estado de ebriedad. Inició el cumplimiento de su condena el 20 de septiembre de 2017, con 90 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el 20 de octubre de 2025. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 25 de agosto de 2021. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 7 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Co
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra beneficios intrapenitenciarios revocados, su riesgo de reincidencia es medio, tiene una falta grave al régimen interno, y se encuentra en estado contemplativo al cambio. Al respecto, señala que si bien el interno había mostrado avances significativos proceso de reinserción, los beneficios fueron revocados por una denuncia de acoso a una profesional a través de medios electrónicos. Agrega que es crucial mantener enfoque en las áreas identificadas para refuerzo, como tratamiento del alcoholismo y mejora en el uso pro-social del tiempo libre, para garantizar que avance en su proceso de reinserción y minimizar el riesgo de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Rengifo Rifo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2145-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Manuel Alejandro Rengifo Rifo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, medi
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