HARDY VIDAL GUZMAN C/ MANUEL OPAZO CONCHA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Hardy Emanuel Vidal Guzmán, chofer, domiciliado en Parcela Nº3, Callejón Villanueva Itropulli, Paillaco, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Manuel Segundo Guillermo Opazo Concha, domiciliado en Callejón Villanueva Itropulli, Paillaco. Refiere que el recurrido hace tres años que no permite arreglar el camino de servidumbre inscrito en plano de repartición de terrenos del sector en el que ambos viven y donde son vecinos, particularmente por personal del municipio cuando va a dejar ripio en camiones. Sostiene que su padre, adulto mayor de 71 años, trata de arreglar los hoyos de camino tirando ripio con una carretilla, para impedir que se formen pozas o se haga barro, camino por el que tienen que transitar sus hijos para poder ir al colegio, que son nietos del recurrido. Además, indica que el recurrido ha realizado obras para angostar el camino o dificultar el paso, por lo que le dificulta el paso con su camión de trabajo, o le impide el transito indicando que el camino es suyo. Refiere que para enangostar el camino el recurrido corrió el cerco y parte de aquel se cayó, por lo que aquel lo culpó indicando que lo había botado con el camión que conduce. Indica que la situación les ha generado problemas para dormir y médicos, tanto a él como su padre y que el recurrido ha vulnerado el derecho al libre tránsito por el camino. Pide se acoja su acción y se reestablezca el imperio del derecho. 2) A folio 9 compareció e informó el recurrido don Manuel Segundo Guillermo Opazo Concha. Indica que el 2018 compró a don José Bernardo Villanueva Millapán la hijuela Nº1 del sector Itropulli, comuna de Paillaco, de 0,937 hectáreas. Refiere que su propiedad es predio sirviente de una servidumbre que si bien no fue regulada en la escritura de partición en virtud de la cual surgió la hijuela que adquirió, si consta en el plano de subdivisión, soportando la servidumbre a favor de los otros cuatro lotes existe
Fundamentos
motivos expresados en los considerandos quinto y sexto del presente fallo. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-2673-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. 6) Que, a su turno, consta la existencia de una acción civil de regularización de servidumbre, que se encuentra en actual tramitación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco bajo el Rol Nº C-74-2024, cuyo ingreso se produjo el 19 de abril de 2024, previo a la interposición de la presente acción constitucional, por lo que se estima que la discusión relativa a la servidumbre está en actual conocimiento de la judicatura de la materia civil correspondiente, ante la cual se pueden realizar las presentaciones pertinentes de recaudo mientras se tramita el juicio para la mantención del statu quo, en caso de estimarse pertinente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 por don Hardy Emanuel Vidal Guzmán, por los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto del presente fallo. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-2673-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Hardy Emanuel Vidal Guzmán, chofer, domiciliado en Parcela Nº3, Callejón Villanueva Itropulli, Paillaco, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Manuel Segundo Guillermo Opazo Concha, domiciliado en Callejón Villanueva Itropulli, Paillaco. Refiere que
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