SIN INFORMACION

TRIANTAFILO/HANSHING

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Constantino Triantafilo Puente deduciendo recurso de protección en contra de Frank Hanshing Drummond, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrido fue designado fiscal instructor en sumario administrativo por Resolución Exenta N°17.030 de 12 de julio de 2024 del Director Regional de Aduanas de Iquique. Complementa que el 16 de septiembre del presente año le solicitó levantar el secreto o reserva de sumario, con el objeto de defenderse adecuadamente y dejar sin efecto su suspensión de funciones. El día 23 de septiembre el accionado dictó la resolución N°18 que rechazó ambas peticiones, vulnerando garantías propias del debido proceso que indica y la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado consagrada en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, lo que constituye el acto ilegal y arbitrario que impugna por medio de este recurso. De esta forma, no puede primar lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo invocado por el Sr. Fiscal. Solicita, en concreto, se ordene al recurrido otorgar publicidad al sumario administrativo y entregar copias de aquel, con costas. Acompaña documentos. A su turno, evacúa informe el Director Regional de Aduanas de Iquique, Cristian Molina Silva, solicitando el rechazo del recurso de protección por no existir de parte del Servicio Nacional de Aduanas acto u omisión ilegal y arbitraria, ni agraviar las garantías invocadas. Expone en términos generales que el sumario se funda en situaciones anómalas informadas por medio de Oficio Reservado de 11 de julio de 2024, emanado del Encargado de la Unidad de Operaciones de esta Dirección de Aduanas, por hechos ocurridos el 24 de junio de este mismo año que involucran al actor, en relación a la salida irregular desde control zona primaria de un contenedor con mercancías no declaradas, sin evidencia de que se haya realizado la op

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor se dirige contra la resolución del Fiscal Instructor de sumario administrativo en su contra por erigirse en ilegal y arbitraria, toda vez que mantiene su suspensión de funciones y, además, mantiene el secreto del sumario. TERCERO: Que el artículo 126 del Estatuto Administrativo contempla la posibilidad que, en este caso, el Director Regional de Servicio ordene mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador. Por otro lado, el inciso primero del artículo 127 del mismo cuerpo normativo estatuye que si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio de la institución, el Director Regional del Servicio dispondrá la instrucción de un sumario administrativo. CUARTO: Que siendo un hecho inconcuso que el actor se encuentra sujeto a sumario administrativo y, por otro lado, que la suspensión preventiva de funciones y el secreto de sumario hasta la formulación de cargos se encuentran consagrados en los artículos 136 y 137 del Estatuto Administrativo, constando asimismo que dichas medidas son permitidas por disposiciones que forman parte del ordenamiento jurídico vigente, no se observa actuar ilegal o arbitrario alguno del Sr. Fiscal Instructor ni del Servicio, lo que conlleva al rechazo del recurso intentado en autos. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-883-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jorge Constantino Triantafilo Puente deduciendo recurso de protección en contra de Frank Hanshing Drummond, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrido fue designado fiscal instructor en sumario administrativo por Resolución Exe

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