SIN INFORMACION

CONTRERAS/GODOY

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2024 comparecen Miriam Elizabeth Ramírez Aguilera, Camila Fernanda Arriagada Muñoz y Rosy Pavez Saavedra, quienes comparecen por sí, y en favor de Juan Guillermo Contreras Contreras, todos socios del Comité de Vivienda Villa San Sebastián, quienes interponen acción de protección en contra de Richard Andrés Fuentes Godoy, Jonathan Patricio Fuentes Godoy y Margarita Norma Godoy Retamal, por sus actos ilegales y arbitrarios que han perturbado los derechos de los actores contemplados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 7, 24 y 26, de la Constitución Política de la República. Fundaron su recurso señalando que los recurrentes y recurridos, son socios del Comité de Vivienda Villa San Sebastián, el cual lleva 23 años, periodo durante el cual los recurridos obstaculizan los avances de esta organización con el afán de no entregar los terrenos que a los socios pertenecen, en circunstancias de que este es su objetivo principal, por el cual se creó este comité. Relatan que la recurrente Miriam Elizabeth Ramírez Aguilera actualmente es la presidenta de la agrupación, y que con fecha 27 de abril de 2024 estando en reunión extraordinaria del comité San Sebastián, que tenía como objeto llevar a cabo la votación para reemplazar los cargos de secretario, tesorero y segundo director, que ostentan los recurridos, éstos actuando en grupo y con el afán de evitar que se llevara a cabo la votación, no la dejaron llevar a cabo su labor e iniciar la votación. Asimismo, fue denostada en sus funciones, como persona y en su cargo, amenazándola con sacarla de su cargo. Además, señala que se apoderaron de los libros de registro, alterándolos, lo que se demuestra con la inclusión de nuevos socios en el comité, incluso de otro hijo de la recurrida Margarita Godoy, sin consultar a ninguno de los socios. Luego citaron -a través de whatsapp- a una reunión, sin la anuencia de la presidenta, dedicándose sólo a gritar e insultar a todos los asistentes, entorpeciendo así las

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto recurrido, consiste en la obstaculización de los avances del comité de vivienda Villa San Sebastián, con el afán de no entregar los terrenos que a los socios pertenecen. Asimismo, impedir la votación para la destitución de los recurridos como miembros del directorio del comité, mediante amenazas de remoción de los recurrentes de aquél, tanto de sus cargos, como del comité mismo. 3° Que, informando los recurridos, solicitaron el rechazo del recurso, ya que, cumpliendo con la normativa vigente, quienes finalmente fueron expulsados del comité de vivienda Villa San Sebastián, fueron los actores, y que los hechos que se les imputan son falsos, y que actualmente se encuentran siendo conocidos por el Tribunal Electoral de esta Región. 4° Que, por su parte, informando el Tribunal Electoral de la Región de O’Higgins, señaló que el acto recurrido en estos autos fue objeto de reclamación ante dicho tribunal por las recurrentes, y que aquella se encuentra en trámite y pendiente de resolución. 5° Que, consta que la denuncia interpuesta por las actoras en dicha sede se encuentra actualmente en tramitación y en etapa de prueba ante el Tribunal Electoral de la Región de O’Higgins, por lo que no existe así un acto terminal que dé cuenta de un derecho indubitado que pueda ser impugnado por esta vía, concluyéndose que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Miriam Elizabeth Ramírez Aguilera, Camila Fernanda Arriagada Muñoz, Rosy Pavez Saavedra, Pamela Angélica Santander Pavez, y Juan Guillermo Contreras Contreras, en contra de Richard Andrés Fuentes Godoy, Jonathan Patricio Fuentes Godoy y Margarita Norma Godoy Retamal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1664-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2024 comparecen Miriam Elizabeth Ramírez Aguilera, Camila Fernanda Arriagada Muñoz y Rosy Pavez Saavedra, quienes comparecen por sí, y en favor de Juan Guillermo Contreras Contreras, todos socios del Comité de Vivienda Villa San Sebastián, quienes interponen acción de protección en contra de

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