SÁNCHEZ GUILLEN, FEDERIK ANTONIO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Rodrigo Alberto Barrera Rojas, abogado defensor penal público, y deduce recurso de amparo en favor de Federik Antonio Sánchez Guillén, de nacionalidad venezolana, en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces Ana Hernández Muñoz, Claudio Weishaupt Milner y Luis Casas López, notificada en la audiencia del 16 de octubre de 2024, que rechazó de forma ilegal y arbitraria la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al señor Sánchez Guillén por cualquiera de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Indica que, el 25 de julio de 2023, el amparado fue formalizado por los presuntos delitos de secuestro y amenazas simples, decretándose su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Posteriormente, el 12 de febrero de 2024, el Ministerio Público presentó la respectiva acusación. Luego, el 16 de agosto de 2024, se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral en el Juzgado de Garantía de Los Vilos, remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle el 26 de agosto de 2024. Afirma que, al día siguiente, dicho tribunal fijó la audiencia de juicio oral para el 14 de octubre de 2024. Agrega que, no obstante, el 10 de octubre pasado, se llevó a efecto audiencia para discutir la reprogramación del juicio, solicitada por el persecutor por la ausencia de parte de la prueba de cargo, a saber, la falta de ambas víctimas y de dos funcionarios policiales aprehensores. A dicha planteamiento la defensa se opuso
Fundamentos
considerando la extensión de la prisión preventiva en el caso de marras y a que es de conocimiento de los intervinientes que las víctimas están inubicables, y difícilmente, si abandonaron el domicilio y no han sido contactadas desde hace más de un año, puedan ser emplazadas en estos dos meses que restan para el juicio oral. Por otra parte, de los funcionarios policiales uno de ellos está con feriado legal, pero informó el fiscal que al terminar estos días no retornaría a su destacamento ya que tomaría licencia médica. Situación similar, con el otro funcionario, quien se encontraba con licencia médica hasta el día 15 de octubre de 2024. No obstante, lo anterior el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público y reprogramó la audiencia del juicio oral para el día 26 de diciembre del año en curso. Agrega que, en ese contexto, la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar, considerando que la prisión preventiva se había prolongado de manera desproporcionada, vulnerando los derechos garantizados en la Constitución y los tratados internacionales considerando que dicha cautelar excede los plazos establecidos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, Destaca que, en la audiencia, la defensa presentó los antecedentes de hecho y derecho que justificaban la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas cautelares por cualquiera de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resolviéndose, en definitiva, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el rechazo de la solicitud de la defensa por estimar que la resolución que reprogramó la audiencia de juicio oral es un dictamen legal y ajustado a derecho, además de no existir nuevos antecedentes distintos a los tenidos en consideración al decretarse la prisión preventiva, resolución que por esta acción constitucional se pretende enervar. Señala que la resolución que decide mantener la prisión preventiva respecto del amparo es ilegal y arbitrario porque afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable al prolongar excesiva e innecesariamente su privación de libertad, considerando que se encuentra privado de libertad desde el 25 de julio del año 2023, y la realización de su juicio oral recién será con fecha 26 de diciembre de 2023, prolongando la prisión preventiva por un lapso de un año y cinco meses desde la fecha en que fue decretada, y excediendo, además, el máximo establecido en el inciso 3º del artículo del artículo 281 del Código Procesal Penal respecto al plazo que debe transcurrir entre la recepción de los antecedentes por el tribunal hasta la realización del juicio oral. Expone que la garantía judicial del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso y como tal ha sido reconocida en tratados internacionales ratificados por Chile, citando normativa y jurisprudencia. Arguye que el retraso en el juzgamiento es lo que ha producido una afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, tornando en des
Fallo
Por lo expuesto, solicita revocar la resolución recurrida y en definitiva acoger la acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, particularmente, el sustituir la medida cautelar decretada en su contra por alguna de las consignadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal o de lo contrario que se agende la audiencia de juicio oral en el más breve plazo. SEGUNDO: Que informan el recurso de amparo los jueces recurridos Ana Hernández Muñoz, Claudio Weishaupt Milner y Luis Casas López. Ratifican lo expuesto por la defensa en orden a que el 16 de octubre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de revisión de medidas cautelares promovida por la Defensa. Que, en lo que dice relación con la discusión sobre la prisión preventiva la Defensa centró sus alegaciones únicamente en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que tras el debate producido, en que el Ministerio Público se opuso a la modificación de la medida cautelar, el tribunal resolvió mantener la privación de libertad teniendo presente que la controversia radicó únicamente en la necesidad de cautela, ya que los intervinientes no realizaron alegaciones en torno a la participación del acusado ni las calificaciones jurídicas de los hechos atribuidas por el persecutor en el auto de apertura, pese a que la defensa adelantó que promoverá la absolución de su representado. Sostiene que se resolvió que no ha
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Sánchez Guillén, Federik Antonio Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Ovalle Recurso de amparo. Rol N°389-2024 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Rodrigo Alberto Barrera Rojas, abogado defensor penal público, y deduce recurso de amparo en favor de Federik Antonio Sánchez Guillén, de nacionalidad venezolana, en
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