1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MARIA RODRÍGUEZ DONOSO CON JOSE BALCARSE ESTAY

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, que se suprime. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la tercerista, tanto en su libelo pretensor como en su recurso de apelación, expresa que los bienes embargados en autos, corresponden a especies que al momento de su respectiva traba, se encontraban bajo su exclusiva posesión, añadiendo que el inmueble en el que se encontraban es de su propiedad, por lo que se debe presumir su posesión sobre ellos. Segundo: Que, se acompañó como prueba, de forma legal, el certificado de dominio vigente del inmueble donde se encontraban las especies embargadas, en el que se indica que este se encuentra inscrito en el registro pertinente del año 1992, a nombre de la demandante incidental; documento público que no fue objetado. Tercero: Que, de la prueba antes señalada, fluye que la tercerista tiene su domicilio en el inmueble en el que se trabó el embargo de los bienes, del cual, es, además, poseedor inscrito, según se da cuenta en el certificado de dominio vigente que se adjuntó al proceso, de manera que le favorece la presunción del artículo 700 del Código Civil, la que no ha sido desvirtuada. Sin perjuicio de lo anterior, en la causa declararon dos testigos, que de manera constestes, señalaron que la tercerista tiene su domicilio en la propiedad donde se encontraban los muebles embargados y que esta es su propietaria. Cuarto: Que, en virtud de lo antes razonado, se tiene por acreditada la posesión alegada por la tercerista respecto de los bienes embargados. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT C-638-2023 del 1° Juzgado de Letras de Buin, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de posesión opuesta. Devuélvase. N° 516-2024-Civil

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT C-638-2023 del 1° Juzgado de Letras de Buin, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de posesión opuesta. Devuélvase. N° 516-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, confirmando el postulante Nicolas Salamanca. San Miguel, 24 de octubre de 2024. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, que se suprime. Y se tiene en su lugar, ad

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