SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, actuando en favor de Rafael Antonio Hernández Pérez de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracionesy la Subsecretaría del Interior, debido a la omisión de resolver la solicitud de nacionalidad presentada el 29 de julio de 2023, vulnerando las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que han transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud, sin que la autoridad administrativa haya emitido un acto terminal, lo que ha generado incertidumbre y perjuicio para la recurrente, afectando su derecho a acceder a mejores oportunidades laborales y beneficios sociales. Alega que el retraso en la tramitación es arbitrario e ilegal, dado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales, y que la falta de respuesta vulnera el principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, para que resuelva la solicitud de nacionalidad dentro de quinto día hábil, con expresa condena en costas. Segundo: Que Felipe Cerda Sepúlveda, en representación de la Subsecretaría del Interior, informa que la solicitud de nacionalización ha seguido el curso regular establecido por la normativa vigente, y se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el proceso de nacionalización involucra un análisis exhaustivo, dadas las implicaciones legales y prácticas de este tipo de solicitudes. No obstante, la demora en la resolución no constituye una omisión arbitraria o ilegal, sino que es consecuencia del elevado volumen de solicitudes recibidas. En cuanto al derecho, refiere que el artículo 84 de la Ley N° 21.325 otorga al Ministerio del Interior la facultad de conceder la nacionalización mediante decreto,

Fallo

Por tanto, no se ha vulnerado el principio de celeridad ni ningún derecho constitucional de la recurrente. Finalmente, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, ya que no se han verificado afectaciones a los derechos fundamentales de la recurrente. Tercero: Que Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de carta de nacionalización fue ingresada el 29 de julio de 2022. El 07 de marzo de 2023, se le informó al recurrente que su solicitud había avanzado a la siguiente etapa de análisis y desde el 30 de enero del presente año su solicitud se encuentra etapa de Análisis Jurídico. En cuanto al derecho, refiere que el Servicio Nacional de Migraciones solo tiene facultad para tramitar la solicitud, mientras que la resolución final es competencia del Ministerio del Interior. Por tanto, no existe omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio que justifique la acción de protección interpuesta. Solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, y de la condena en costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión a

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, actuando en favor de Rafael Antonio Hernández Pérez de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracionesy la Subsecretaría del Interior, debido a la omisión de resolver la solicit

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