SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL BARAHONA OSCAR/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Oscar Hormazábal Barahona, en representación del demandado, en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de término contrato de arriendo por no pago de rentas, sustanciada conforme a la Ley 18.101, rol 4506-2024, caratulados "Inmobiliaria Rapel SpA con Nanjari y otra", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de junio de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, por estimar el tribunal que resultaba improcedente conforme al artículo 8° N°9 de la Ley N° 18.101. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de contexto al recurso, el recurrente expone que con fecha 4 de junio de 2024 se certificó por el Ministro de Fe del tribunal a quo que, estando presente el representante legal de la demandante para absolver posiciones en primer llamado, no compareció ningún receptor judicial ni el apoderado de la demandante. Posteriormente, con fecha 5 de junio, la parte demandante solicitó tener a la parte demandada por desistida de la prueba de absolución de posiciones, petición que fue rechazada por el tribunal mediante resolución de 18 de junio de 2024, que además citó a las partes a oír sentencia. Fundamenta su impugnación señalando que la resolución que cita a las partes a oír sentencia en procedimiento sumario de la Ley 18.101 debe concederse en el solo efecto devolutivo, por ser susceptible de reposición no solo conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, sino también de acuerdo al artículo 181 del mismo cuerpo legal. En apoyo de su pretensión, cita jurisprudencia que establece que las apelaciones deducidas respecto de resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y sumarios se conceden en el solo efecto devolutivo, incluyéndose en el concepto de resolución aquella que cita a las partes a oír sentencia. Asimismo, el recur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 28 de junio de este año, que declaró inadmisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución de 18 de junio del año en curso, que citó a las partes a oír sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 221-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Oscar Hormazábal Barahona, en representación del demandado, en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de término contrato de arriendo por no pago de rentas, sustanciada conforme a la Ley 18.101, rol 4506-2024, caratulados "Inmobiliaria Rapel SpA con Nan

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