SIN INFORMACION

JUAN SIBILA CONTRERAS CON CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Vicente Sibilia Contreras, domiciliado en Pasaje Cupo N°9327, Alto Club Hípico, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana, representada legalmente por su director Marco Antonio Álvarez Meza, con domicilio en calle Merced N°472, Región Metropolitana, Santiago, y en contra de Caja de Compensación Familiar 18 de Septiembre, por efectuar descuentos de las remuneración del actor sin causa legal justificada, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida el cese de los descuentos en las remuneraciones, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Evacua Informe Caja de Compensación Familiar 18 de Septiembre. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida CCAF La Araucana está efectuando descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito solicitado en otra Caja de Compensación en al año 2016, sin autorización o aviso legal previo. Expone que en el año 2016 solicita un crédito a la Caja de Compensación Familiar 18 de Septiembre, y desde el año 2019 está en mora al no seguir prestando servicios para la empresa. Alega que en el mes de agosto de 2024 se realiza un descuento en sus remuneraciones respecto de este crédito social, sin ningún tipo de aviso ni requerimiento por parte de la recurrida, respecto de una deuda judicializada y prescrita. Solicita se ordene a la recurrida el cese de los descuentos en las remuneraciones, con costas. SEGUNDO: Que Yasna Vukic Zalaquett, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente no figura en los registros de C.C.A.F. La Araucana, con algún crédito social cuyo estado sea vigente o moroso, sino que única y exclusivamente, a requerimiento de la C.C.A.F. 18 de Septiembre, y como mandataria de esta, ha informado a su empleador de la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G., y de las normas legales de la Ley 18.833. Concluye que a la fecha del presente informe remitió nómina de descuento correspondiente al mes de septiembre 2024, por lo que no existen remesas enviadas a C.C.A.F. 18 de Septiembre. TERCERO: Que Matías Javier Zoroquiain Vélez, abogado, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, informa solicitando el rechazo del presente recurso, desde que han instruido el cese del cobro del crédito y la restitución al actor del total recaudado desde agosto de 2024. Indica que con el objeto de facilitar el pago, el actor debe informar al correo fiscalia@caja18.cl los datos de una cuenta bancaria de su titularidad junto a los demás datos necesarios para la transferencia. No obstante, con fecha 23 de octubre de 2024, informa la consignación en la cuenta corriente jurisdiccional por el monto de $145.262. Expone que con fecha 19 de agosto de 2016 el actor solicitó un crédito por la cantidad de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos), con una tasa de interés correspondiente a 2,44%, pagadero en 36 cuotas de $144.992 más la prima del seguro de desgravamen (obligatorio según la normativa sectorial) correspondiente a $6.860 y el seguro de cesantía por $9.825 - total $161.677 (ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos)-; operación identificada con el folio 210032626. Sostiene que el actor pagó de forma más o menos regular las primeras 12 (doce) cuotas del crédito. Luego, atendida la circunstancia que el crédito registró morosidad, se activaron los mecanismos de cobro extrajudici

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Juan Vicente Sibilia Contreras, en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana y Caja de Compensación Familiar 18 Septiembre, ordenando el cese inmediato de los descuentos en las remuneraciones del actor, y la restitución de los montos descontados. Regístrese y comuníquese. Rol N°1965-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Vicente Sibilia Contreras, domiciliado en Pasaje Cupo N°9327, Alto Club Hípico, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana, representada legalmente por su director Marco Antonio Álvarez Meza, con domicilio en calle Merced N°472, Región Metropolitana,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica