JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

SAMUEL SERGIO ENRIQUE DONOSO BOASSI C/ PABLO ANTONIO BRACCHITTA KRSTULOVIC

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia celebrada el día de hoy la recurrente formuló incidente innominado en relación a la comparecencia en esta sede del Ministerio Publico y el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la exclusión de los mismos, el cual previo traslado fue desestimado por los argumentos que constan en el respectivo registro de audio. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, a partir del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, comparten estás sentenciadoras los criterios del juez a quo en la resolución que en esta sede se revisa, en cuanto por ella se dan por cumplidos los requisitos de los artículos 279, 287, 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 157 del Código Procesal Penal, teniéndose presente además que las alegaciones de la querellada corresponden, en lo medular, a cuestiones de fondo que deberán ser objeto de debate y resolución en la etapa procesal respectiva y que las medidas cautelares reales dispuesta resultan proporcionales en relación al monto supuestamente defraudado, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar real del artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, respecto de bienes del imputado Pablo Antonio Bracchitta Krustulovic. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el Relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1503-2024 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:59 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica