SIN INFORMACION

PASCUAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Cancino Valenzuela, en representación de doña Elisabeth Pascual Muñoz, ciudadana dominicana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión al no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el 13 de junio de 2022. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 23 meses desde la solicitud original sin obtener respuesta, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse y otorgar inmediatamente la nacionalización. Expone que solicitó en tiempo y forma su nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Sin embargo, pese al extenso tiempo transcurrido, aún no obtiene respuesta, lo que le ha ocasionado severos perjuicios, además de una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo. Señala que al no existir plazo en la Ley N°21.325 para resolver solicitudes migratorias, debe aplicarse supletoriamente la Ley N°19.880, cuyos artículos 4, 7, 8 y 14 consagran los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Añade que según el artículo 24 de dicha ley, las decisiones definitivas deben expedirse dentro de 20 días, y conforme al artículo 27, ningún procedimiento administrativo puede exceder 6 meses. Argumenta que la omisión de la recurrida constituye una infracción al artículo 19 N°2 de la Constitución, al situar a la recurrente en una posición de desigualdad jurídica respecto de otros administrados, citando jurisprudencia de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Elisabeth Pascual Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16.246-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Cancino Valenzuela, en representación de doña Elisabeth Pascual Muñoz, ciudadana dominicana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, por haber

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