SIN INFORMACION

AYALA PONCE MONICA DEL CARMEN/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el día 4 de julio del año en curso, mediante el formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece doña Mónica del Carmen Ayala Ponce, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso expresando que, de acuerdo a la Resolución Exenta, emitida por la SUSESO con fecha 17 de junio de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas N°s 92506137-9, 94255636-5, 96045598-3 y 97398180-3. Considera que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, pues vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad. Finalmente, solicita el pago de las licencias médicas singularizadas. Segundo: Que, informando don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y a su vez, en representación COMPIN R.M., expresa que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que éstas se rechazan con base en las siguientes razones: 1.- En primer lugar, la licencia médica N° 92506137-9 fue rechazada en razón que, la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran su reposo médico. Por su parte, la reposición fue desestimada porque los antecedentes médicos aportados por la recurrente no permitieron concluir que la prolongación del citado reposo cumpliera un rol terapéutico. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 94255636-5 fue rechazada en razón que, la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran su reposo médico. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente presenta patología irrecuperable, no estando justificado dicho reposo. 3.- En último lugar, las licencias médicas N°s 96045598-3 y 97398180-3 fueron rechazadas en razón que los antecedentes médicos aportados por la recurrente no permitieron concluir que la prolongación de su

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y la normativa vigente para asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica, y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, informando don Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. Informa el fondo del recurso, invocando la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, para luego de exponer la cronología de tramitación de los reclamos interpuestos por quien recurre. En subsidio, argumentando sobre el fondo de la materia del recurso, expone que la recurrente reclamó, mediante presentación de fecha 29 de abril de 2024, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 92506137-9, 94255636-5, 96045598-3, 97398180-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 09 de octubre de 2023, por reposo no justificado, resolviendo su parte, previo estudio de los antecedentes que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, basándose en que las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo, debiendo ser evaluada por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional al que se encuentre afiliada y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-94374-2024, de fecha 17 de junio de 2024. Previa referencia a la información registrada en la cartola médica de la recurrente, manifiesta que ““Dra. María Vidal. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: 60 AÑOS, 270 DIAS AUT, Insuficiencia renal terminal., SOL. 120 DIAS DD. 09/10/2023, Médico interna. Operario, trabajador manual Latin American Foods. 02-10-2023: Inicia TRR 16-12-2022, en HD 3 veces por semana. // 2-2- 24. IM similar: Insuf renal crónica-Hemodialisis trisemanal-Lupus-Anemia SUSESO: 11/07/2023-Acoge como últimas, iniciar TPI. No adjunta inicio TPI. ENFERMEDAD CRONICA. RECHAZAR-TPI”.”. En consecuencia, previa referencia a la normativa que regula la materia en comento y cita de los informes médicos realizados por facultativos de la institución, afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra justificado, tomando en consideración un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, con todos los antecedentes tenidos a la vista. Cuarto: Que, el recurso de protec

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que se acoge la acción interpuesta, en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta número R-01-UME-94374-2024, de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, y se dispone el pago a la recurrente de las licencias médicas números 92506137-9, 94255636-5, 96045598-3 y 97398180-3, extendidas por un total de ciento veinte días. II.- Que para efectos de la declaración de salud que corresponda respecto de la recurrente, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar las evaluaciones médicas que determinen que ésta no puede recuperar su capacidad laboral, a fin de que, en su caso pueda acceder a los beneficios que corresponda conforme al Decreto con Fuerza de Ley número 44 de 1978. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16948-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el día 4 de julio del año en curso, mediante el formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece doña Mónica del Carmen Ayala Ponce, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Segurida

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