JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ABRAHAM ISAAC ALVAREZ MUNOZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y alegaciones aportadas en estrado, este Tribunal es del parecer, por decisión de mayoría, de confirmar lo resuelto por el señor juez a quo, en cuanto a que las cautelares que se han decretado respecto de Abraham Alvarez Muñoz, Rodrigo Torres Dolezal y Fermín Mendoza Leviluan, satisfacen suficientemente los fines del procedimiento, en el actual estado procesal. Estos sentenciadores, en atención a la dinámica de los hechos considera que no se dan de manera fehaciente los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la comisión de algún delito como aquellos por los cuales han sido formalizados los imputados. Ello sin perjuicio de que efectivamente existe una dinámica de hechos particular y no controvertida, que finaliza con una detención durante una persecución por parte de los sujetos que finalmente aparecen como víctimas, o eventualmente como familiares o conocidos de aquellos, de dos individuos, así como con la detención de uno de los imputados en el control de un vehículo posteriormente aquello, por funcionarios policiales. Para los efectos de resolver la confirmatoria de esta resolución se ha tenido en particular consideración los dichos de las víctimas, y que no aparece claridad respecto de los delitos que se han formalizado, por cuanto existen antecedentes faltantes relevantes vinculados a la acreditación de los delitos, en especial respecto de la intimidación en el primero de los sucesos, y en el segundo de ellos, faltan los aspectos relevantes relativos a la existencia de especies presumiblemente sustraídas; la dinámica de los hechos, las versiones diversas y no conciliables respecto de las oportunidades en las cuales los ilícitos habrían ocurrido, el uno respecto del otro, las que en el actual estado procesal no son suficientes a los efectos de agravar una necesidad de cautela. Ha de tenerse, además, en consideración las circunstancias respecto de las cuales el Min

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y alegaciones aportadas en estrado, este Tribunal es del parecer, por decisión de mayoría, de confirmar lo resuelto por el señor juez a q

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