SIN INFORMACION

RIVERA/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Jaime Fernando Rivera Cisterna, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 965-2024 de fecha 8 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 15 de enero de 2016, tiene fecha de término de la misma para el 13 de enero de 2028. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 13 de enero de 2024. Argumenta que el amparad reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 8 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 y cuenta con permiso de salida fin de semana. Se ha integrado a las actividades del CET con responsabilidad, iniciativa y compromiso, y actualmente se desempeña como encargado de taller reposteria. Además, cuenta con una robusta red de apoyo familiar, principal agente motivador al cambio y como agente de control y regulación para su proceso. Se pronostica una reinserción prosocial en el medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Fernando Rivera Cisterna y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°965-2024 de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2122-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Jaime Fernando Rivera Cisterna, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, m

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