MONTALBÁN GODOY, ELIZABETH DEL CARMEN Y OTROS/RICCI PRADO, JORGE HUMBERTO MARCO ANTONIO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado Eduardo Cortés Toro, actuando en favor y a nombre de Roberto Segundo Godoy Pasten; Nancy Cristina Godoy Pasten, Erika Zenobia Godoy Pasten, Guillermo Antonio Godoy Pasten, Ricardo Eladio Godoy Pasten, Patricio Roberto Godoy Pasten, Holso Eduardo Godoy, Nancy Cristina Montalbán Godoy, Jaime Mauricio Montalbán Godoy, Luis Alejandro Montalbán Godoy, y Elizabeth del Carmen Montalbán Godoy, deduciendo acción de protección, en contra de don JORGE HUMBERTO MARCO ANTONIO RICCI PRADO. Explica que los recurrentes son dueños de DERECHOS que recaen sobre el inmueble consistente en el LOTE UNO, denominado El Pedregal, resultante de la subdivisión del predio denominado Mis Delirios, compuesto de Casa, Patio, Huerto y Ladera, ubicado en Rivadavia, comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, singularizado en el plano protocolizado en la Notaría de don Daniel Hurtado de Vicuña, bajo el número treinta y tres (33), al final del Registro de Instrumentos Públicos, Primer Bimestre, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996). Refiere que el día miércoles 31 de julio del año en curso, antes del mediodía, don Roberto Godoy Pastén salió de su casa ubicada en el límite sur del inmueble (tras el río), y se percató que había personas haciendo trabajos dentro de la propiedad, y que a cargo de la obra se encontraba una persona que dijo llamarse Ricardo, administrador de la Agrícola o Hacienda Casa Rosada, quien además indicó que recibía órdenes de don Jorge Ricci, dueño de la Agrícola o Hacienda. Menciona que los trabajos consistieron en destruir y botar el cerco que separa la propiedad en su límite norte, con el camino vecinal, para luego comenzar a levantar un nuevo cerco con alambres púa, sin salida a la calle, y que al día siguiente, el jueves 1 de agosto de 2024, los trabajos siguieron, esta vez con una retroexcavadora, que se encargó de arrasar con todo lo que se encontraba dentro de la propiedad, desde el camino veci
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, son presupuestos de esta acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEXTO: Que, en el presente caso la acción ilegal y/o arbitraria que se le reprocha al recurrente es haber dado instrucciones para que se ejecutaran labores de despeje en el terreno de propiedad de los recurrentes, utilizando una retroexcavadora, que se encargó de arrasar con todo lo que se encontraba dentro del predio, desde el camino vecinal hasta el río, destruyendo el cerco que separa la propiedad en su límite norte, con el camino vecinal, para luego comenzar a levantar un nuevo cerco con alambres púa, sin salida a la calle, actos de autotutela que transgredirían la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numeral 24° de la Constitución Política de la República. El recurrido, en cambio, sostiene que los actos que la parte recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios habrían sido ejercidos dentro de los límites de su propiedad, y que en la especie media una controversia sobredicho inmueble, existiendo personas que alegan tener un mejor derecho sobre ellos. SÉPTIMO: Que, de lo expresado, se desprende que quienes recurren no gozan de un derecho indubitado susceptible de ser amparado a través de esta acción cautelar de urgencia, los que dicen relación con materias que necesariamente deben ser dilucidadas en un procedimiento de lato conocimiento en que las partes tengan la oportunidad de rendir probanzas a fin de acreditar los presupuestos fácticos de sus respectivas pretensiones, razones que llevan necesariamente al rechazo de la acción deducida. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo dicho, es necesario destacar que, si bien el recurrido reconoce que en el terreno disputado, denominado Chacra Marcela”, también conocido como “Fundo Casa Rosada, que dice ser de dominio de su madre doña Wanda Violeta Teresa Prado de La Fuente, han ejecutado actos posesorios, sin precisar en qué han consistido aquellos, la situación de facto que manifiesta la parte recurrente en cuanto a que un adulto mayor, también recurrente, producto de la instalación de cercos en el deslinde que da a un camino público se ha visto impedido de recibir visitas médicas, y agua por camión aljibe cada 15 días de parte de
Fallo
fallo del recurso de protección en su artículo 5° se disponga que la “Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación”, concede al recurrente la posibilidad que acredite sus asertos sin someterse a la rigidez la prueba legal tasada, pero igualmente debe procurar aportar todo lo necesario para que se devele la necesidad de una tutela urgente, lo que no ocurre en la especie, dada la precariedad de los antecedentes suministrados. Por estas consideraciones y atendido, además, 10 dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Roberto Segundo Godoy Pasten; Nancy Cristina Godoy Pasten, Erika Zenobia Godoy Pasten, Guillermo Antonio Godoy Pasten, Ricardo Eladio Godoy Pasten, Patricio Roberto Godoy Pasten, Holso Eduardo Godoy, Nancy Cristina Montalbán Godoy, Jaime Mauricio Montalbán Godoy, Luis Alejandro Montalbán Godoy, y Elizabeth del Carmen Montalbán Godoy. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Hernández quien estuvo por acoger el recurso por considerar que a partir de las fotografías allegadas a los autos como del informe evacuado de los dichos efectuados por el apoderado de la parte recurrida en su alegato, no cabe sino concluir que efectivamente en tiempos próximos a la
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Montalbán Godoy, Elizabeth del Carmen y otros´ Ricci Prado, Jorge Humberto Marco Antonio Recurso de Protección Rol N° 1448-2024.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece el abogado Eduardo Cortés Toro, actuando en favor y a nombre de Roberto Segundo Godoy Pasten; Nancy Cristina Godoy Pasten, Erika Zenobia Godoy Pasten, Guillermo Antonio Godoy Paste
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