3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO CHILE - COSTAMAGNA MARTRA JUAN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 5° de la Ley N° 20.009 en sus incisos primero dispone actualmente que: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial…”. 2.- Que el inciso segundo de la misma norma dispone que, “…. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley.” 3.- Que así las cosas, dado que el reclamo del cliente fue presentado el día 22 de septiembre de 2022 y la demanda fue presentada el día 12 de octubre del mismo año, la misma fue presentada dentro de los plazos establecidos por la mencionada norma. Por estas consideraciones, norma legal citada y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 57.559-2022, seguidos ante el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia, y en su lugar, se dispone que el Tribunal a quo deberá darle curso a la demanda como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2687-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 57.559-2022, seguidos ante el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia, y en su lugar, se dispone que el Tribunal a quo deberá darle curso a la demanda como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2687-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 5° de la Ley N° 20.009 en sus incisos primero dispone actualmente que: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la re

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