SIN INFORMACION

FARÍAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Fabián Muñoz Huerta, abogado del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antofagasta-CAJTA, en representación y a favor de doña María Encarnación Farías Vera, cédula nacional de identidad N°340, casa N°3, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en virtud del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en la negación sistemática por parte de la recurrida en entregarle información sobre el monto que quedó como remanente del depósito a plazo en pesos que indica, de la cuenta corriente de su hermano fallecido en el año 2019, que formaba parte de la herencia por él dejada a la actora; así como también, la negativa en orden a hacer el pago de dicho monto a los legítimos herederos de su hermano, solicitando, se adopten las providencias que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, ordenando a la recurrida que, entregue de forma rápida y eficaz la información de cuál es el monto del remanente del depósito a plazo en pesos de la cuenta N°3357357 del Banco Estado que el causante Juan Eduardo Farías Vera mantenía en dicha institución y respecto del cual la recurrente es la legitima heredera en conjunto con otros herederos; y, se señale un procedimiento expedito y eficaz poder cobrar en el más breve plazo el remanente del depósito a plazo en cuestión, todo ello con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando ser una adulta mayor de 82 años de edad, presentando actualmente múltiples problemas de salud por lo cual tiene movilidad reducida, situación que le ha hecho muy dificultoso realizar trámites ante la entidad bancaria recurrida, principalmente aquellos destinados a obtener información sobre el monto que quedó de remanente del depósito a plazo en pesos de número de cuenta N°3357357 de Banco Estado, de la cuenta corriente de don Juan Eduardo Farías Vera (Q.E.P.D) quien en vida era el hermano de la actora y que a su fallecimiento acaecido con fecha 24 de julio de 2019, le dejó entre otros bienes de la herencia, dicho deposito. Negándosele tanto la entrega de información, así como también, hacer el pago de dicho monto a quienes son legítimos herederos de su hermano ya fallecido, hecho que acaeció el 24 de julio de 2019, destacando además que, no se encontraba casado ni tenía hijos, razón por la cual, tanto la recurrente de autos, como su hermano Juvenal Lautaro Farías Vera, heredaron todos sus bienes, entre ellos el mencionado depósito, por así constar en certificado de posesión efectiva folio 00031742098, N°927, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 04 de julio de 2022. Precisa que, entre los bienes quedados al fallecimiento de su hermano Juan Eduardo, había un depósito a plazo en pesos de la cuenta N°3357357 del Banco Estado, por un monto de $45.547.134.- al 01 de abril del año 2022, mediante el instrumento N°0359723. Que, debido a la multiplicidad de bienes quedados a su fallecimiento, el Servicio de Impuestos Internos determinó que sus herederos debían pagar un impuesto a la herencia ascendente a la suma de $21.625.262, razón por la cual, la recurrente realizó ante el Servicio de Impuestos Internos mediante solicitud administrativa correspondiente, por medio de la cual autorizaba a dicho servicio para que oficiara al Banco del Estado con el objeto de que el monto adeudado por impuesto a la herencia fuese deducido del depósito a plazo en pesos, objeto de autos, para luego de hacer dicho descuento, la entidad recurrida pagase el remanente a los herederos, esto es, a la recurrente y a su hermano Juvenal Lautaro. Todo ello constaría en Resolución Exenta N°523 de fecha 01 de agosto de 2022 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Continúa señalando que, en agosto de 2022 Banco Estado remitió el monto del impuesto a la herencia en cuestión, pero cuando los herederos le solicitaron información del remanente que había quedado, dicha entidad bancaria respondió que el documento físico del depósito a plazo era ilegible y que se debía iniciar una “acción civil de extravió de documento”, la que se dedujo con asesoramiento del SENAMA, en causa rol V-407-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, donde se hizo lugar a la misma, declarándose el extravió del instrumento depósito a plazo renovable N°0359723, efectuado en Banco Estado, por la can

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Dicho, en otros términos, la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, para luego, referirse a los requisitos copulativos de procedencia según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Enseguida, niega que la entidad Bancaria a la cual representa haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, así como la existencia de vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, que le legitimen activamente para recurrida en esta sede. Lo anterior, por cuanto, el depósito a plazo conforme los registros que obran en los sistemas del Banco fue otorgado en soporte papel, lo que implica que, se procedió a la impresión del documento valorado y que este quedó en poder de su tomador don Juan Eduardo Farías Vega, ya fallecido, situación que impidió al banco proceder a la liquidación del mismo requerida por los herederos doña María Encarnación y don Juvenal Lautaro, ambos Farías Vega, este último fallecido a principios del año en curso. Que, lo anterior, trajo como consecuencia que, además de presentarse la respectiva posesión efectiva del causante, debía además, procederse con el procedimiento legal de reconstitución regulado en la Ley N°18.902 y N°18.85

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Fabián Muñoz Huerta, abogado del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antofagasta-CAJTA, en representación y a favor de doña María Encarnación Farías Vera, cédula nacional de identidad N°340, casa N°3, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, represe

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