ARRIAGADA VIDAL CHRISTIAN ARMANDO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el día 12 de julio del año en curso, mediante el formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don Christian Armando Arriagada Vidal, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso expresando que, de acuerdo a la Resolución Exenta número R-01-S-85486-2024, emitida por la SUSESO con fecha 29 de mayo de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas N°s 16624353-K y 16817525-6. Considera que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, pues vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad. Finalmente, solicita el pago de las licencias médicas singularizadas. Segundo: Que, informando don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y a su vez, en representación COMPIN R.M., expresa que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que éstas se rechazan con base en las siguientes razones: 1.- En primer lugar, la licencia médica N° 16624353-K fue rechazada en razón que, el recurrente no justificó de manera suficiente la solicitud de la prórroga de reposo médico, excediendo el tiempo normado ni tampoco acreditó manejo por médico psiquiatra, no acreditó psicoterapia, índice de escala de funcionalidad ni fecha probable de alta. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente no presentó derivación a especialidad, ni antecedentes médicos actualizados que hagan mención de tratamiento médico, psicológico o un pronóstico, así como tampoco se indicó una fecha probable de reintegro laboral. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 16817525-6 fue rechazada en razón que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran que la extensión del citado reposo cumpliera un rol terapéutico, sin acreditar informe médico comp
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y la normativa vigente para asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica, y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, informando don Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. Informa el fondo del recurso, invocando la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, para luego de exponer la cronología de tramitación de los reclamos interpuestos por quien recurre. En subsidio, argumentando sobre el fondo de la materia del recurso, expone que la recurrente reclamó ante esta Superintendencia, mediante presentación de fecha 03 de julio de 2024, presentando un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-85486-2024, por la cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 16624353-K, 16817525-6, extendidas por un total de 42 días a contar del 23 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, resolviendo su parte, previo estudio de los antecedentes que entre aquellos tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Además, que habiéndose notificado electrónicamente el dictamen recurrido, el día hábil siguiente al de su emisión, la presentación fue interpuesta fuera del plazo, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-109903-2024, de fecha 11 de julio de 2024. En consecuencia, previa referencia a la normativa que regula la materia en comento y cita de los informes médicos realizados por facultativos de la institución, afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra justificado, tomando en consideración un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, con todos los antecedentes tenidos a la vista. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en primer término, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, argumenta como alegación que la acción intentad
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se acoge la acción interpuesta, sólo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias de la actora de que se dan cuenta en el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17031-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el día 12 de julio del año en curso, mediante el formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don Christian Armando Arriagada Vidal, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Segu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica