SIN INFORMACION

RIVERA/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Gisenia Mackarena Navarro Molina, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora Región de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 961-2024 de fecha 8 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo la pena de 6 años y día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito tráfico ilícito establecido artículo 3 ley 20.000. Inició el cumplimiento de su condena el 15 de octubre de 2020, tiene fecha de término de la misma para el 15 de octubre de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 15 de octubre de 2024. Argumenta que la amparada reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta y goza del beneficio de salida dominical. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora Región de Valparaíso remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que la amparada registra muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre de 2023, sus necesidades de intervención están siendo gestionadas en programa privados de libertad desde junio de 2022, contando con apoyo familiar. Asimismo, ha aumentado su conciencia del delito y mal causado, evidenciando motivación por ser parte de la comunidad a través de medios lícitos, desempeñándose actualmente en el taller de panadería, presentando una adecuada adaptación al contexto y hábitos laborales, e integrándose a las actividades laborales del CET con responsabilidad y compromiso. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gisenia Mackarena Navarro Molina y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°961-2024 de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce a la amparada el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para la amparada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2121-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Gisenia Mackarena Navarro Molina, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora Región de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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