SIN INFORMACION

SERVICIOS FUNERARIOS Y FÁBRICA DE URNAS FELIPE ESTEBAN RETAMALES GÓMEZ E.I.R.L (GALAZ DIAZ ANDRES) CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Julián Galaz Díaz, en representación de Servicios Funerarios y Fábrica de Urnas Felipe Esteban Retamales Gómez E.I.R.L., en los autos Rol 10324-2012 SAN RAMON, seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Sur, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 26 de junio del año en curso que no admitió a tramitación el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de aquella que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento y al incidente de declaración de prescripción por decaimiento del acto administrativo. Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 y siguientes del Código Tributario, el Tesorero actuando como juez sustanciador tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos. Agrega que, producto de lo anterior, y en base a lo dispuesto en el artículo 190 del mismo cuerpo legal, las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, deben ser tramitadas incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio juez sustanciador, quien ejerce jurisdicción al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Estima que, en la especie, y en armonía con lo expresado en los artículos 2°, 148, 170 inciso primero, 192, 193 inciso primero y otros del mismo cuerpo legal, debe darse aplicación supletoria de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable las normas que regulan los recursos. Concluye que, dado el carácter jurisdiccional de la resolución apelada, resultan plenamente aplicables las normas del referido código conforme a la disposición de reenvío del artículo 2 del Código Tributario y que, dado que la resolución apelada reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes, resulta susceptible del recurso de apelaci

Fallo

fallo de una contienda jurídica. Estima que, en la especie, y en armonía con lo expresado en los artículos 2°, 148, 170 inciso primero, 192, 193 inciso primero y otros del mismo cuerpo legal, debe darse aplicación supletoria de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable las normas que regulan los recursos. Concluye que, dado el carácter jurisdiccional de la resolución apelada, resultan plenamente aplicables las normas del referido código conforme a la disposición de reenvío del artículo 2 del Código Tributario y que, dado que la resolución apelada reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes, resulta susceptible del recurso de apelación deducido. Solicita se declare procedente la apelación denegada, ordenando remitir el expediente para la tramitación y fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó al tenor del recurso Martín Eduardo Gómez Zamorano, Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional Santiago Sur, señalando que el 26 de junio del año en curso se resolvió no dar lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y declaró inadmisible la excepción de prescripción por decaimiento del acto, por estimar que no es admisible en esta etapa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias del Título V del Libro III del Código Tributario por no contemplar la existen

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Dejo constancia que se anunció y alegó por recurso la abogada doña Rosse Mary Caro Paillavil. En San Miguel, a 24 de octubre de 2024, Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Julián Galaz Díaz, en representación de Servicios Funerarios y Fá

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