SIN INFORMACION

RENNY PÉREZ ALVAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2024 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en favor de Renny Consolación Pérez Alvarez, trabajador, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 11395059, con domicilio en Pasaje San Martin 969, Villa San Jorge, comuna de Pichilemu, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 33236 de fecha 10 de septiembre de 2024, notificada el día 10 de octubre de 2024, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se disponga que la autoridades mantenga la residencia en Chile de don Renny Consolación Pérez Alvarez, con costas. Explica que el recurrente ingresó a territorio chileno el 06 de febrero de 2023, cruzando por el paso fronterizo de Bolivia, y desde esa fecha ha siempre llevado un estilo de vida tranquilo y responsable, y ha procurado obtener trabajos para ayudar económicamente a su familia. Señala que logró asentarse en Pichilemu, según se extrae del certificado de residencia que acompaña, teniendo una situación laboral formal desde el 1 de octubre de 2024, mediante un contrato de trabajo con la SOCIEDAD DE HOTELERA TURÍSTICA Y COMERCIAL HECMAR LIMITADA Indica que tiene lazos familiares en Chile compuestos por sus dos hijas YERALDINE MILENYS PÉREZ QUIÑONEZ y doña REBECA SARAI PÉREZ QUIÑONEZ, quienes ambas poseen un trabajo estable al igual que su padre, y por su nieto, quien cursa actualmente primero básico. Indica que desde su ingreso a Chile ha mantenido una conducta intachable, sin ningún antecedente penal, judicial o disciplinario en su contra. De hecho, la misma Resolución impugnada indica que el recurrente no mantiene antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias. De lo anterior, se extrae que el recurrente tiene un proyecto

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Respecto al trabajo, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente, por lo que mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado como por su empleador, no siendo, un aspecto a considerar según el artículo 129 de la Ley 21.325. Finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompañó a su informe únicamente el mandato judicial que acredita la personería de su abogado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta 33236 de fecha 10 de septiembre de 2024, notificada el 10 de octubre de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. 3.- Que, pa

Fallo

por tanto, que se deje sin efecto el acto recurrido, y se disponga que la autoridades mantenga la residencia en Chile de don RENNY CONSOLACIÓN PÉREZ ALVAREZ, con costas. Acompañó a su reclamo los siguientes documentos: a. Copia de orden de expulsión contenida en Resolución Exenta N° 33236 del año 2024, dictada en contra de don RENNY CONSOLACIÓN PÉREZ ALVAREZ pasaporte N° 11395059; b. Copia de notificación efectuada a don RENNY CONSOLACIÓN PÉREZ ALVAREZ por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 10 de octubre de 2024; c. Copia de Documento que Informa Inicio de Proceso Sancionatorio de Expulsión y Acta de Notificación de fecha 10 de octubre de 2023, otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile; d. Copia de contrato laboral entre RENNY CONSOLACIÓN PÉREZ ALVAREZ y SOCIEDAD DE HOTELERA TURÍSTICA Y COMERCIAL HECMAR LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.549.790-6 de fecha 01 de octubre de 2024; e. Copia de certificado de residencia de don RENNY CONSOLACIÓN PÉREZ ALVAREZ, folio número 012, de fecha 11 de octubre de 2024; f. Copia de certificado de alumno regular de FABIHAN NOETH GUDIÑO PÉREZ, en el COLEGIO DIVINO MAESTRO, Rol Base de Datos 15770-8, de fecha de octubre de 2024; g. Copia de contrato laboral entre YERALDYN MILENYS PEREZ QUIÑONEZ y COLIÑIR SALDIAS SPA, Rol Único Tributario número 77.686.347-5h. Copia de cédula de identidad venezolana de doña YERALDYN MILENYS PÉREZ QUIÑONEZ, número 29.559.568; i. Copia de contrato de trabajo para trabajadores extran

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2024 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en favor de Renny Consolación Pérez Alvarez, trabajador, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 11395059, con domicilio en Pasaje San Martin 969, Villa San Jorge, comuna de Pichilem

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