JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

CLAVERÍA/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, en representación de la parte denunciante, doña Paulina Andrea Clavería Farías, en causa RIT T – 33 - 2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por Paulina Andrea Clavería Farías en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana. Fundamenta el recurso, en las causales del artículo 478 letra e), 478 letra c) y 477 todos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final; en particular, denuncia la omisión de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener: “…el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación…”; en subsidio, la errónea calificación jurídica de los hechos establecidos por el Tribunal (478 letra c); 459 número 6, omisión en la decisión de la cuestión controvertida; y, por último, denuncia la infracción de ley del artículo 477 del Código del trabajo, por rechazar el pago de ciertas prestaciones laborales. En la audiencia para la vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y dio a conocer los antecedentes que, a su juicio, la hacen procedente. Finalizada la vista del recurso, quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, el recurrente al desarrollar la primera causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las pruebas rendidas en el juicio, expresa que: “…omite analizar la prueba documental N° 5 de esta parte, consistente en Dictamen N° E156769N21 de 18 de noviembre de 2021 Contraloría General de la República…”. Al parecer del recurrente, la omisión denunciada: "...al cual se refiere tangencialmente en el segundo párrafo del considerando N° 12 solamente para informar que “ambas partes del juicio incorporaron jurisprudencia administrativa”, pero sin realizar reflexión alguna sobre el contenido de dicho documento (ámbito de aplicación, requisitos, y efectos del principio de confianza legítima)...". Esta aseveración del recurrente parte de supuestos falsos, ya que dicho Dictamen administrativo, contempla una interpretación sostenida por la Contraloría, en relación con contratos temporales al amparo de la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contratos a plazo fijo y señala los requisitos que - a su juicio -, implicarían que dicha renovación pasa a ser un derecho para el trabajador temporal porque existiría una confianza legítima; sin embargo, en este caso el tribunal explica en extensos considerandos, por qué no se cumplirían los requisitos para estimar que existía dicha confianza legítima y que la relación entre la demandante y la Corporación nunca dejó de ser temporal; es decir, el Tribunal expresó en los considerandos decimoquinto y vigesimoprimero que no se cumplían con los requisitos contenidos en el Dictamen de la Contraloría General - cuya valoración se echa en falta -; por lo tanto, el tribunal si se hizo cargo y valoró la prueba documental ofrecida por la propia denunciante señalándole que no cumplía con las exigencia contenidas en dicho dictamen. Por lo anterior, se rechazará el primer motivo de nulidad. Segundo: Que, para el análisis de la segunda causal de nulidad alegada (artículo 478 letra c), es menester tener en consideración que el tribunal de la instancia, estableció como hechos de la causa: "...Que, conforme al tenor de la carta enviada y la naturaleza de todos los contrato de trabajo de la Sra. Clavería, esto es, a plazo fijo y conforme a los dispuesto en la Ley N°19.378, a juicio del tribunal la misiva da cuenta de los motivos que llevan a la Corporación Municipal a concluir la relación laboral por la llegada del plazo, por lo que la alegación de falta de fundamentación carece de sustento A mayor abundamiento, el artículo el artículo 14 de la Ley N°19.378 establece la posibilidad de contratar personal a plazo fijo, el cual se define como “los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, como fue el caso de la Sra. Clavería y que el artículo 48 letra c) del mismo cuerpo legal dispone que “Los funcionarios de una dotación

Fallo

fallo únicamente resuelve rechazar las acciones principal y subsidiaria deducidas, y eximir del pago de costas a ambas partes, soslayando que, tanto en la acción de tutela laboral como de despido injustificado, se contenían peticiones concretas de prestaciones laborales a pagar por el empleador absolutamente independientes del acogimiento o rechazo de las primeras, y que se generan al término de una relación de trabajo cualquiera sea la causa de aquella finalización…”. Agrega que: “…ninguna decisión emite respecto de la compensación del feriado legal y proporcional adeudado por el empleador a mi representada al momento de poner término al contrato de trabajo, ni tampoco el descanso compensatorio o reparatorio Covid de 14 días hábiles otorgado a los trabajadores de la salud por su labor desempeñada durante la pandemia…”. Séptimo: Que, junto con la causal anterior y en subsidio de ella se alega infracción de ley bajo el mismo supuesto de no existir pronunciamientos al respecto por parte del juez de la instancia, respecto de las prestaciones laborales supuestamente demandadas, estimándose en tal caso que se infringirían el artículo 18 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (feriado legal de las personas contratadas bajo aquella preceptiva), artículo 73 del Código del Trabajo (que ordena compensar en dinero el feriado legal y proporcional pendientes de ejercer al terminar el vínculo laboral), artículo 1° y artículo 2° de la Ley N° 21.409 (que establece el denominad

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, en representación de la parte denunciante, doña Paulina Andrea Clavería Farías, en causa RIT T – 33 - 2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil

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