SIN INFORMACION

ALCÁNTAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2024, Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, a nombre de Susy Elizabeth Alcántar Gutiérrez, interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-101400- 2024, de fecha 27 de junio del año 2024, emitida por la SUSESO, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 67087251-3, 69754516-6, 72623257-1, 74018263-3, 75528067-4, extendida por un total de 210 días, a contar del 5 de marzo del año 2022 por reposo no justificado y por las licencias médicas Nºs 76696222-k y 77966548-8, extendidas por 60 días, por la misma causal de rechazo. En definitiva, pide que se acoja su recurso de protección, y que se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal, derivadas de las licencias médicas singularizadas, extendida a favor de la recurrente, o bien, la declaración que se efectúe en igual sentido; sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela solicita, con costas de los recurridos. Consigna que la resolución en cuestión expone: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado por el diagnostico aquí reclamado, no acreditando rol terapéutico del reposo prescrito. Sumado a lo anterior, dichos antecedentes permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciendo una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, por lo que ya se ha configurado una incapacidad permanente, la que cuenta con un trámite de pensión de invalidez rechazado con un menoscabo de su capacidad de tra

Fundamentos

motivos: Primeramente, opone excepción de extemporaneidad, aludiendo a que el recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 23 de julio de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Alcántar, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la Superintendencia. Indica que constando de los antecedentes que obran en los expedientes administrativos electrónicos que acompaña, que la recurrente Sra. Alcántar tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas por parte de la Superintendencia, a más tardar, el mismo día en que solicita la tercera presentación, hecho que aconteció el 13 de febrero de 2024. Contrasta que la acción de protección fue interpuesta recién con fecha 23 de julio del año 2024, por lo cual estima que no puede prosperar, por cuanto, debiendo computarse, en la tesis más extensiva del plazo, desde que tomó conocimiento cierto de la resolución de la Superintendencia. En segundo lugar, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección interpuesta, argumentando que la materia sobre la que versa se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por esta acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción de protección. En este sentido, expone que consta que el cuadro que aqueja a la Sra. Alcántar ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo. Desprende que ello se basa en que las patologías presentadas han tenido un curso cronificado, mostrando en su evolución una incapacidad no temporal y, por ende, no susceptible de modificar con el reposo continuo que ha tenido,

Fallo

por tanto no corresponde otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal a la recurrente por cuanto no se cumple con el requisito básico de una licencia médica, que es la temporalidad de la patología, es decir, que, mediante reposo, se recuperará y volverá ejercer sus labores. Ello, indica, de acuerdo con los informes del médico tratante de la recurrente y en los estudios clínicos adjuntos. Concluye que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de más de 540 días. Agrega que la Sra. Alcantar presenta un dictamen de invalidez, ejecutoriado con fecha 29 de noviembre 2021, emitido por la Comisión Médica Regional, de la Superintendencia de Pensión, por medio del cual reconocen un 7% de menoscabo de su capacidad de trabajo, por tanto, presenta lesiones de carácter crónico e irreversible por las patologías de las licencias médicas reclamadas en autos. Deriva de aquello que la licencia perdió su rol terapéutico y su carácter esencialmente temporal. Enseguida, ahonda sobre las facultades de la superintendencia sobre la materia y sostiene que hay ausencia de ilegalidad y arbitrariedad. Añade que, en la especie, no concurre un derecho indubitado. A mayor abundamiento, postula que esa Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos de este Servicio, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Alcántar, en varias oportunidades, según detalla. Así, en informe de 31 de julio de 2022, elaborado por el especialista don Lu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2024, Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, a nombre de Susy Elizabeth Alcántar Gutiérrez, interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (

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