LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, e interpone recurso de protección en favor del don Darwin José López Villarroel, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que dicha postulación fue realizada con fecha 12 de abril de 2021, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento definitivo a su respecto. Denuncia que con dicha conducta se han infringido los artículos 6°, 7°, 8°, 27 y 40 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior pide se restablezca el imperio del derecho y asegurando su protección como afectado; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones solicitando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por esa entidad pública. Cita al efecto las sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema en los Roles N°s. 115.064-2022 y 115.368-2022, en la que se descartó la vulneración de derechos constitucionales debido a hechos similares a los que motivan la presente acción constitucional, teniendo en consideración, entre otros aspectos, que mientras se encuentre en tramitación la respectiva solicitud ante la autoridad migratoria, se entiende que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia, bastando al efecto el certi
Fundamentos
fundamentos: 1 .- Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. 2 .- Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064- 2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 3.- Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Darwin José López Villarroel. En consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por don Darwin José López Villarroel, resolviendo lo que en derecho corresponda. Se previene que el señor Hernández concurre a la decisión teniendo en consideración, únicamente, que, en el presente caso, la demora aparece manifiestamente excesiva, desde que han transcurrido más de tres años desde la presentación de la solicitud de residencia definitiva. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra Sra. Barrientos, quien estuvo por desestimar la acción incoada por los siguientes fundamentos: 1 .- Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. 2 .- Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064- 2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Cor
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, e interpone recurso de protección en favor del don Darwin José López Villarroel, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en
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