SIN INFORMACION

LEÓN/SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de doña María Pía León Araya, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Turismo, representado por su Director Nacional Cristóbal Benítez Villafranca, por haber dictado la Resolución N° 324 de 02 de junio de 2022, que aplicó la medida disciplinaria de destitución a la recurrente, notificada el 17 de mayo de 2024 luego de la toma de razón con alcance por la Contraloría General de la República, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por sí y en conexión con el derecho a un justo y racional procedimiento establecido en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se dicte el correspondiente acto administrativo ajustado a derecho. Señala que los hechos que originan esta acción cautelar se desarrollaron durante el período de excepción constitucional y alerta sanitaria por pandemia COVID-19. Explica que, en junio de 2021, María Pía León Araya, quien se desempeñaba como funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Turismo, solicitó a su jefatura directa autorización para realizar teletrabajo desde el extranjero, específicamente desde España, por

Fundamentos

motivos familiares. Dicha autorización le habría sido denegada verbalmente, sin recibir un fundamento formal, no obstante, la funcionaria igualmente viajó a España junto a su familia, desde donde continuó realizando sus labores mediante teletrabajo. Añade que existían otros funcionarios del Servicio a los que se les había otorgado un permiso para teletrabajar desde otra ciudad, situación que según indica era de conocimiento público. En particular, alude a dos casos: un primer caso del fiscal nacional del servicio que, previo a la pandemia, solicitó por temas personales trabajar desde la Dirección Regional de Valparaíso, permiso que le fue concedido; y un segundo caso de un funcionario de la Subsecretaría de Turismo que por temas personales trabajó desde Nueva York. Asimismo, hace referencia a que estaba llevando a cabo un proyecto sumamente complejo y técnico, el cual requería de sus competencias en sustentabilidad, por lo que su opción siempre fue continuar con el teletrabajo. Por otra parte, refiere que, con fecha 24 de agosto de 2021, se inició un sumario administrativo en su contra mediante Resolución Exenta N°319. Posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2021, se le formularon los siguientes cargos: a) Realizar teletrabajo no autorizado desde el extranjero; b) Uso incorrecto e irregular del sistema de marcaje de control de jornada horaria durante dicho período; y c) Retirarse de la audiencia de citación a declarar sin prestar declaración. Como resultado del sumario, mediante Resolución N°324 de 02 de junio de 2022, dictada por Beatriz Román Alzérreca en calidad de Directora Nacional subrogante del Servicio Nacional de Turismo, se aplicó a María Pía León Araya la medida disciplinaria de destitución. Dicha resolución fue tomada razón con alcance por la Contraloría General de la República y notificada a la recurrente el 17 de mayo de 2024. En cuanto al derecho, argumenta que la resolución impugnada vulnera el principio de tipicidad, toda vez que no hay una conducta típica sancionada, sino un conjunto de normas citadas sin explicar cómo se subsumen los hechos en cada una de ellas. Alega también una infracción al principio de proporcionalidad de la sanción, por cuanto no existiría evidencia de que la recurrente hubiera obtenido un beneficio con cargo a recursos públicos ni que el servicio hubiere sufrido un perjuicio real y concreto. Asimismo, sostiene que el acto administrativo carece de la debida motivación, sin explicar de qué forma la falta de autorización previa para teletrabajar desde el extranjero constituiría una falta a la probidad administrativa. Agrega que se habrían vulnerado los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, atendido el excesivo plazo de tramitación del sumario, que se extendió por casi 3 años. Finalmente, aduce que los vicios antes descritos implican una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto se ha tratado a la recurrente de un modo desigual respecto de otros funcionarios que, afe

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N°324 de 02 de junio de 2022 que aplicó la medida disciplinaria de destitución a María Pía León Araya, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo fundado y ajustado a derecho; SEGUNDO: Que, informando don Claudio Conejera Rojas, abogado, en representación del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), recurrido en este recurso de protección, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. En primer lugar, controvierte los hechos expuestos en el recurso. Al efecto, sostiene que no es efectivo que la recurrente estuviera ejecutando un proyecto complejo o importante, ni que existieran otros funcionarios a los que se les hubiera autorizado a teletrabajar desde otra ciudad, como tampoco existe petición formal alguna por parte de ésta solicitando autorización para teletrabajar desde el extranjero, la que sólo efectuó de manera informal. Asimismo, afirma que en el sumario se acreditó que cuando la recurrente consultó a su jefa directa si podía realizar trabajo remoto desde España, se le respondió que debía consultarlo al área administrativa y jurídica, las que por razones estatutarias determinaron que no era posible autorizarlo, sugiriéndole hacer uso de feriado legal o solicitar un permiso sin goce de sueldo. En segundo término, alega que la acción de protección deducida sería extemporánea, por cuanto se interpuso al día 31 de notificada la Res

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de doña María Pía León Araya, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Turismo, representado por su Director Nacional Cristóbal Benítez Villafranca, por haber dictado la Resolución N° 324 de 02 de junio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica