SIMÓN JOSÉ GUITERREZ REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de octubre de 2024 comparece Simón José Guiterrez Reyes, venezolano, domiciliado en Avenida República de Chile sin número, Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la Resolución Exenta N° 344 de 25 de julio del año en curso, que contiene una orden de expulsión y una prohibición de ingreso por 5 años, señalando que desea tener estabilidad en Chile. Indica que ingresó por paso no habilitado el día 10 de febrero de 2024, siendo retenido en el control fronterizo. Indica que luego de varias declaraciones voluntarias, se le entregó una carta de egreso el día 11 de febrero de 2024, y le dieron 5 días hábiles para presentarse en la PDI de esta región, en donde se le entregó una tarjeta de extranjero infractor N° 520885, con la cual se presenta en todas las fechas que le indican los funcionarios de PDI. Expone que actualmente tanto su madre, como su padre y su hija de 3 años, dependen de él, y que trabaja haciendo paking de cosecha de frutas en la comuna de Malloa, donde recibe una remuneración y cotiza en AFP, y que se siente vulnerable en virtud de esta medida de expulsión. Acompañó a su recurso la Resolución Exenta N° 344 de 25 de julio del año en curso, que ordenó su expulsión y Acta de Notificación de medida de Expulsión de fecha 9 de octubre de 2024. A folio 7 comparece el Servicio recurrido, informando al tenor del recurso, quien interpuso, en primer lugar, excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando a esta Corte rechazar el presente arbitrio debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, el cual se trata del procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, mecanismo que no fue utilizado por la amparada y que cuenta con un plazo de 10 días corridos para su interposición. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el r
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Agrega que, en este caso, el recurrente no remitió los antecedentes solicitados mediante el Acta de Notificación personal, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes disponibles en el Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 del Reglamento, se ha ponderado, como lo indica la resolución impugnada, la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, esto es, el ingreso por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y, además, no se han acreditado vínculos familiares ni contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Sostiene que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco consta que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; ni que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, ésta opto por ingresar de manera irregular. Sostiene que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Señala que todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por la recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Es por lo anterior que, a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad desplegada por el recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. El derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de octubre de 2024 comparece Simón José Guiterrez Reyes, venezolano, domiciliado en Avenida República de Chile sin número, Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la Resolución Exenta N° 344 de 25 de julio del año en curso, que contiene una orden de expu
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