2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO DE CHILE - MUÑOZ ROMERO OSVALDO JUAN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo prevenido en el artículo 5° de la Ley N°20.009, estimándose que los plazos establecidos en dicha norma, solo guardan relación con las gestiones a efectuar por parte del Banco frente a los reclamos formulados de conformidad al artículo 4° de la misma ley, no correspondiendo a un plazo de caducidad para interponer la acción pertinente; lo prevenido en la Ley N°19.496 y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia y, en su lugar, se declara que deberá darse curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Policia Local-723-2023. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que deberá darse curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Policia Local-723-2023. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo prevenido en el artículo 5° de la Ley N°20.009, estimándose que los plazos establecidos en dicha norma, solo guardan relación con las gestiones a efectuar por parte del Banco frente a los reclamos formulados de conformidad al artículo 4° de la misma ley, no correspondiendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica