VILSON HYPPOLITE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, don Hyppolite Vilson, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle rechazado el otorgamiento de cédula de identidad, a pesar de que afirma haber pagado las multas correspondientes a través del sistema en línea el 10 de junio de 2024. Sostiene que reside en Chile desde hace seis años, donde además estudia y trabaja. En definitiva, solicita dejar sin efecto la orden de abandono del país y se le brinde otra oportunidad para realizar la solicitud de cédula de identidad. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°24167530, del Servicio Nacional de Migraciones, fechada el 10 de junio de 2024, y el comprobante de pago correspondiente. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, solicita el rechazo del presente recurso. Aduce que el recurrente, Vilson Hyppolite, ingresó al territorio nacional por un paso fronterizo habilitado el 24 de diciembre de 2017, en calidad de turista. Posteriormente, se le otorgó una visa temporal, y el 14 de marzo de 2019 solicitó la permanencia definitiva, la cual fue rechazada, otorgándose en subsidio una nueva visa temporaria por el periodo de un año, vigente desde el 8 de junio de 2021 hasta el 8 de junio de 2022. Asimismo, el 17 de diciembre de 2022, solicitó residencia definitiva mediante las plataformas digitales, más de seis meses después de vencido su permiso. Agrega que, mediante comunicación electrónica, se notificó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, señalándose que no cumplían los requisitos varios documentos, tales como el certificado de antecedentes del país de origen (por no ser verificable en línea), la cédula de identidad con información insuficiente y copia del contrato de trabajo actual. También se le instruyó sobre la necesidad de pagar una multa por residencia irregular. Si bien el recurrente subsanó la solicitud dentro del plazo acompañando l
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad migratoria para rechazar su solicitud. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°24282041, de fecha 7 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se dispuso la orden de abandono del país. TERCERO: Que el recurrente, a folio 7, hace presente ciertas consideraciones, entre ellas que no le es posible obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que no posee antecedentes penales en Chile y que la sanción pecuniaria ya fue pagada. CUARTO: Que, en cuanto a los fundamentos jurídicos, es preciso recordar que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales preexistentes. Este recurso tiene como objetivo adoptar medidas de protección frente a actos ilegales o arbitrarios que impidan, amedrenten o molesten dicho ejercicio. QUINTO: Que es requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección la existencia de un acto ilegal (es decir, contrario a la ley) o arbitrario (resultado del mero capricho), que afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que el acto que motiva la presente acción de protección es la dictación de la Resolución Exenta N°24282041, de fecha 7 de junio de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días desde la notificación. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes y el informe presentado por la recurrida, se constata que las actuaciones y decisiones impugnadas fueron dictadas por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades, y conforme a lo establecido en la Ley N°21.325. La autoridad actuó de manera motivada al requerir la documentación necesaria para otorgar la residencia definitiva y al ponderar los antecedentes, sin que se advierta la existencia de un acto ilegal o arbitrario. En efecto, la resolución recurrida señala claramente las razones del rechazo, entre ellas, la falta del certificado de antecedentes y el no pago de la multa por residencia irregular, lo que fue debidamente notificado al recurrente, otorgándosele un plazo para subsanar estas deficiencias. OCTAVO: Que, en el contexto descrito, la acción de protección interpuesta no puede prosperar, ya que la resolución recurrida no vulnera los derechos del recurrente. Al rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, se adoptó una medida legítima y proporcional, que no pone en peligro las garantías constitucionales invocadas por la acción. NOVENO: Que, en consecuencia, la presente acción de protección debe ser rechazada en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se rechaza el recurso de protección deducido por Hyppolite Vilson en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15892-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, don Hyppolite Vilson, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle rechazado el otorgamiento de cédula de identidad, a pesar de que afirma haber pagado las multas correspo
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