SIN INFORMACION

CLAUDIO PATRICIO QUEZADA FIGUEROA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos Rol Corte N° 19303-2024 comparece la abogada Sandra Bustamante en favor de don Claudio Quezada Figueroa, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. estimando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al no adecuar el Plan de Salud en lo que se refiere a prestaciones de salud mental. Explica que don Claudio Quezada se encuentra adscrito a un Plan denominado VIVO+sur 6000 18, el que contempla menores beneficios en la cobertura de prestaciones de salud mental, estableciendo diferencias arbitrarias y vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de hacer referencia a la normativa que estima aplicable al caso propuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al plan contratado. 2°.- Que la ISAPRE recurrida sostiene, en síntesis, que la Ley N° 21.331 le entregó a la Superintendencia de Salud, órgano técnico de la Administración del Estado, el establecimiento de los alcances de la mencionada ley, y que en conformidad a este mandato se dictó la Circular IF/N° 396 que prohíbe comercializar planes de salud con cobertura restringida, rigiendo esta limitación sólo para el futuro. Indica que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular, los cuales ya no son ofrecidos ni comercializados por su representada. Sostiene que lo buscado a través de esta acción constitucional, al parecer, es que se incorporen mayores beneficios que los originalmente pactados en el actual plan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el deducido, y se instruye a la recurrida para que efectúe los ajustes necesarios en el plan de salud de don Claudio Quezada Figueroa, a fin de que la cobertura de las prestaciones de salud mental del recurrente, sea equiparada a las de salud física, dentro del plazo máximo de diez días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Francisco Javier Santibáñez Yáñez. N°Protección-19303-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos Rol Corte N° 19303-2024 comparece la abogada Sandra Bustamante en favor de don Claudio Quezada Figueroa, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. estimando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al no adecuar el Plan de Salud

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