FLORES/CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Miguel Ángel Campos Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad N°12.575.264-0, en representación de doña Lilian Rufina Florez Lazo, chilena, divorciada, independiente, cédula nacional de identidad N°10.802.896-3, dedujo recurso de protección en contra de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., RUT 99.012.000-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Eduardo Unger Vergara, y en contra de Charles Taylor Chile S.A., RUT 78.734.200-0, empresa del giro de seguros, representada legamente por don José Ignacio Barriga Ugarte, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por haber rechazado la procedencia del pago por un siniestro correspondiente al fallecimiento del asegurado por seguro de desgravamen, afectando con ello gravemente el derecho de propiedad de la recurrente, solicitando se declare la procedencia y el pago de dicho seguro sobre el crédito hipotecario que afecta su propiedad, con costas. Informaron las recurridas al tenor del recurso de autos, solicitando su rechazo, con costas Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que la actora con fecha 05 de enero de 2023 adquirió un inmueble correspondiente al bien inmueble que individualiza y que corresponde a un departamento, una bodega y estacionamiento, ubicado en la calle Cerro Paranal de esta ciudad. Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa que hizo a su pareja por más de 25 años, don Wilson Guillermo Avilés Álvarez, pagado con un pago parcial en dinero, y respecto del saldo insoluto mediante un crédito hipotecario vigente por parte del vendedor con el Banco de Estado de Chile. Agrega que, el asegurado y pareja de la recurrente falleció el 25 de enero de 2024, como consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda/neumonía aspirativa y, que desde ahí en adelante ha debido sortear meses de tramitación para el pago del seguro de desgravamen por el saldo insoluto del inmueble, que mantenía vigente su pareja desde el año 2013. Expone que, en una primera instancia la empresa liquidadora Charles Taylor, con fecha 22 de mayo de 2024, informó que, revisados los antecedentes del caso se debería indemnizar al Banco del Estado de Chile, como beneficiario del seguro de desgravamen por el saldo insoluto de la deuda que mantenía con dicha entidad el asegurado, en un monto de UF 2.411,86200, como única y total indemnización por los hechos acontecidos, pero que, posteriormente, ante el reclamo presentado por la recurrida Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., con fecha 13 de junio de 2024, la misma liquidadora habría modificado su criterio, decretando la procedencia del rechazo del siniestro por encontrarse el mismo expresamente excluido de cobertura en la póliza contratada, argumentando que habría una pre existencia no declarada de enfermedad, al momento de la repactación del crédito hipotecario durante el curso del año 2020, decisión que mantuvo la empresa liquidadora a pesar de la impugnación realizada por la recurrente por haber operado una causal de exclusión de cobertura en la póliza contratada. Alega que, la causa del fallecimiento no corresponde a una enfermedad pre existente, y que le llama poderosamente la atención el cambio de criterio aplicado por la empresa liquidadora recurrida de autos, Charles Taylor S.A., quien con fecha 22 de mayo recomendó pagar la indemnización correspondiente, para posteriormente, tras la reclamación de la compañía de seguros recurrida, con fecha 13 de junio del presente, plantear el rechazo del seguro en cuestión, de lo que finalmente se puso en conocimiento de la recurrente mediante correo electrónico con fecha 18 de junio de 2024 por Banco Estado Corredores de Seguros. Precisa que, los argumentos planteados por la compañía aseguradora se limitan a señalar que la causa del fallecimiento correspondía a una enfermedad preexistente supuestamente no informada por el asegurado, destacando que la propia liquidadora establece, de acuerdo con los antecedentes médicos, que el asegurado era portador de múltiples diagnóstic
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Miguel Ángel Campos Álvarez, abogado, en representación de doña Lilian Rufina Flores Lazo, en contra de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., y de Charles Taylor Chile S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 1832-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: Téngase presente la delegación de poder al abogado Aldo Lorenzini Rojas RUT: 18.396.393-7. VISTOS: La comparecencia de don Miguel Ángel Campos Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad N°12.575.264-0, en representación de doña Lilian Rufina Florez Lazo, chilena, divorciada, independiente, cédula nacional de identid
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