RAQUEL TEUQUIL MELIPILLAN/CONGREGACIÓN MARÍA AUXILIADORA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el numeral 2°, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el intentado, por no señalar hechos que pudieren vulnerar garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de los antecedentes a la Superintendencia de Educación, para los fines a que haya lugar. Comuníquese y cúmplase, ofíciese. Archívese. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. Rol N° 515-2024. Protección. (EAB/cmm)
Fallo
se declara inadmisible el intentado, por no señalar hechos que pudieren vulnerar garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de los antecedentes a la Superintendencia de Educación, para los fines a que haya lugar. Comuníquese y cúmplase, ofíciese. Archívese. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. Rol N° 515-2024. Protección. (EAB/cmm)
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta de folio 3: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el numeral 2°, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el intentado, por no señalar hechos que pudieren vulnerar gara
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