HUINCA/CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios consistentes en una decisión adoptada por la empresa Chile Parking Limitada de iniciar -a contar de este martes 22 de octubre de 2024- la instalación de inmovilizadores de vehículos para deudores de parquímetros. 3° Que, la actora no señala ser deudora de dicha empresa, por lo que no existe indicio de amenaza a las garantías constitucionales invocadas a su respecto. 4° Que, conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República y lo señalado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se establece que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas -en casos concretos-, por cuanto, no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido en él, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legal citada, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, por la abogada María Paz Valenzuela Díaz y en contra de Chile Parking Sociedad Limitada. Regístrese.- Rol N° Protección-7232-2024.(jog)
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se establece que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas -en casos concretos-, por cuanto, no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido en él, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legal citada, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, por la abogada María Paz Valenzuela Díaz y en contra de Chile Parking Sociedad Limitada. Regístrese.- Rol N° Protección-7232-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 d
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