TAMBLAY RIVERA, IVAN ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, defensora privada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de IVAN ALEXANDER TAMBLAY RIVERA, recluido en el C.P. de La Serena, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono en el mes de octubre de 2024, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los siguientes delitos: 3 años y 1 día por robo con intimidación; 819 días por receptación de vehículo motorizado; y 541 días por robo en lugar no habitado, cuyo cumplimiento inició el 31 de marzo del 2020 y tiene como fecha de término el 6 de abril del 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 09 de enero del 2024. Asimismo, destaca que su representado cumple con el requisito de conducta pues ha sido calificado con conducta muy buena. Aduce que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 y en contra del D.S. N° 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. En efecto, la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, en particular, el Decreto Ley N° 321 (artículo 2º), en relación con el artículo 3º del Decreto Supremo N° 338. Hace presente que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Sostiene que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, constituyendo un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que se debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al D.L. N° 321 por la Ley N° 21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Añade que lo cierto es que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del D.L. Nº321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del D.L. Nº321, el pr
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña los siguientes documentos: 1. Oferta laboral; 2. Certificado taller de identidad delictual; 3. Certificado de curso de formación general para el trabajo; 4. Taller de bajo umbral; 5. Resolución de la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carlos Manque Tapia, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 11 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, ya que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Asimismo, indica que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por lo anterior, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el cual sugiere que el interno, mantiene riesgo d
Texto Completo (Preview)
Tamblay Rivera, Iván Alexander Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 393-2024.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, defensora privada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de IVAN ALEXANDER TAMBLAY RIVERA, recluido en el C.P. de La Serena, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica