SIN INFORMACION

CORTÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carla Villalobos Fernández, en representación de doña Paulina Cortés Verdejo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 13282014-7 y 13591123-2, extendidas por su médico tratante por un total de 60 días, por diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, trastorno de pánico y otros diagnósticos asociados. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y se ordene su autorización. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente expone que desde el año 2005 ha presentado cuadros de crisis de pánico y depresión recurrente. Señala que se desempeñaba como ejecutiva de cobranza en modalidad teletrabajo desde 2019, debiendo además hacerse cargo del cuidado de sus hijos y labores domésticas. El 22 de junio de 2022 experimentó un episodio grave de crisis que la llevó a consultar mediante telemedicina, siendo diagnosticada con depresión severa, cuadro ansioso y crisis de pánico recurrentes. Indica que inició tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, sin embargo, su situación laboral y personal agravaron su condición. Durante ocho meses su médico ajustó el tratamiento farmacológico, pero en febrero de 2023, tras el rechazo de su segunda licencia médica, solicitó el alta médica aunque continuó su tratamiento. En abril del mismo año debió abandonar sus sesiones psicológicas debido al rechazo sostenido de sus licencias, lo que la dejó sin recursos económicos. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que

Fundamentos

fundamentos considerados para adoptar la medida. Adicionalmente, la COMPIN R.M. hace presente su carácter de organismo eminentemente técnico, rigiéndose por lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". En particular, destaca la aplicación del artículo N° 4 en su numeral II, referente a las Patologías Mentales, categoría en la que se encuadra la condición de la recurrente. En virtud de lo anterior, la recurrida sostiene que sus actuaciones se han enmarcado estrictamente dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, teniendo como finalidad asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su propósito terapéutico y su carácter transitorio, permitiendo la recuperación del trabajador para su posterior reintegro a sus funciones laborales. Finalmente, la recurrida acompaña a su informe el listado maestro de licencias médicas FONASA de la recurrente correspondiente al período 2023. TERCERO: Que comparece don Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien evacua el informe solicitado pidiendo el rechazo de la presente acción constitucional, por estimar que la misma fue deducida en forma extemporánea y, en subsidio, por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías de la recurrente. En cuanto a la extemporaneidad alegada, sostiene que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde el 30 de enero de 2023 o, a más tardar, el 18 de abril de 2023 respecto de la segunda licencia médica, fechas en que optó por reclamar tales rechazos ante la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, la acción de protección interpuesta recién con fecha 19 de julio de 2024, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-96521-2024 de 19 de junio de 2024, que se limita a rechazar de plano y por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto con fecha 14 de junio de 2024, no puede dar pie a un nuevo plazo para interponer la acción constitucional, por ser esta manifiestamente extemporánea. En cuanto al fondo del asunto, expone que doña Paulina Cortés Verdejo recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 30 de enero de 2023, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana por cuanto había confirmado el rechazo de la licencia médica N° 13282014-7, extendida por 30 días a contar del 25 de diciembre de 2022, por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Señala que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte del Dr. Jonathan Alarcón Covarrubias, psiquiatra de la Unidad Médica, mediante resolución exenta N° R-01-UNRA-21223-2023 de 16 de febrero de 2023, confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada. El profesional concluyó que no se acreditaba incapacidad temporal más allá del

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y se autoricen los reposos reclamados, dentro del término de 10 días contados desde la ejecutoriedad de la sentencia. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: a) resolución de rechazo del recurso de reconsideración R-01-UNAAD-96521-2024 de fecha 19-06-2024; b) resolución anexa R-01-UME-48461-2024 de fecha 25-03-2024; c) informes emitidos por la Dra. Paulina Arqueros Castro de fechas 29 de enero, 23 de abril de 2023 y 21 de abril de 2024; y d) informe psicológico emitido por la psicóloga Yasmin Cheuquepan de fecha 13 de abril de 2023. SEGUNDO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), quien evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción de protección. Expone que, tras analizar la base del sistema maestro licencias médicas FONASA, se determinó que la recurrente no presentaba antecedentes médicos nuevos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Asimismo, señala que la consulta con médico general no proporcionó información detallada respecto a la valoración por especialista en psiquiatría, tratamiento farmacológico, apoyo psicoterapéutico y recuperabilidad laboral o fecha probable de alta. En lo que respecta a las reposiciones

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carla Villalobos Fernández, en representación de doña Paulina Cortés Verdejo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 13282014-7 y 13591123-2, extendidas por su médico tratante por un

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