CARLA JOHANNA SANDOVAL VALDIVIA / C.G.E. DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Sandoval Valdivia, domiciliada en El Olivo N°11.804, de la comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro excesivo por el servicio de energía eléctrica entre los meses de abril y agosto de 2024. Señala que recibió el mes de abril de 2024 una boleta de consumo eléctrico por la suma de $111.300.-, en circunstancias que siempre ha pagado por dichos servicios sumas que no exceden los $30.000.-. En virtud de lo anterior refiere que interpuso un reclamo ante la SEC, el cual fue acogido y se ordenó a la recurrida que debía regularizar el cobro del servicio eléctrico, no obstante refiere que CGE siguió realizando cobros excesivos, que acumulan hasta el mes de agosto del presente año una deuda por $415.814.-, agregando que solamente recibió por parte de la recurrida un correo con una nota de crédito por $43.146.- Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida regularizar el cobro excesito en su consumo del servicio de electricidad. Segundo: Que, informó al tenor del recurso la Superintendente de Electricidad y Combustibles, señalando que el 13 de mayo de 2024 se recibió un reclamo de la recurrente en contra de CGE S.A. por los cobros de energía eléctrica efectuados al inmueble ubicado en El Olivillo N°11804, comuna de San Bernardo. Indica que de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa en vigor, el reclamo fue trasladado a la empresa CGE el mismo día de su presentación, solicitándosele que informara al respecto. Expresa que la empresa recurrida evacuó una respuesta al requerimiento, señalando que el día 19 de abril de 2024 se realizó una visita al servicio domiciliario de la recurrente, oportunidad en que se verificó una lectura del consumo de energía eléctrica normal y coincidente con los consumos facturados, según cuadro explicativo que incluye en su informe. As
Fundamentos
considerando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio. En cumplimiento a lo resuelto por la SEC, se procedió a realizar el cálculo de la instrucción, entregando una rebaja de $43.146.-, la que se vio reflejada en la nota de crédito Nº6101788. Explica que con respecto al servicio mismo, en el mes de septiembre de 2023 se realizó una inspección por personal técnico en el domicilio de la recurrente, encontrando la lectura en avance y sin observaciones respecto a alguna falla en el equipo. En abril de 2024, debido al consumo facturado en el citado mes, se solicitó realizar una nueva inspección al medidor, ocasión en la cual, se encontró el medidor con la lectura en avance y sin observaciones de alguna falla que presente el medidor. Así las cosas, concluye que el medidor no presenta problemas, por lo que el aumento de consumo podría tratarse de su instalación interior, pero para ejecutar dicha revisión se debe autorizar a su personal revisar dichas instalaciones. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en eĺ-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales. Quinto: Que, el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con el cobro excesivo del servicio de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente por parte de la recurrida, entre los meses de abril y agosto, ambos inclusive, del año 2024. Sexto: Que, cabe hacer presente que el solo hecho que la SEC haya conocido del reclamo formulado por la recurrente no es óbice para que esta Corte entre a conocer del recurso, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en orden a que éste puede interponerse “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes.” Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que, la controversia respecto del cobro efectuado a la recurrente por CGE en el mes de abril del año 2024, fue conocido en el procedimiento administrativo fijado al efecto, en el que se determinó finalmente que el cobro de la recurrida no era procedente, lo que en definitiva derivó en un nuevo cálculo del servicio y en la emisión de una nota de crédito
Fallo
en mérito de lo expuesto, la Superintendencia entiende que su actuar respecto de las situaciones que le correspondió examinar se ciñó a derecho. Tercero: Que, evacuó informe el abogado Patricio Pinto Hurtado en representación de Compañía General de Electricidad S.A., señalando que la petición de la recurrente, en orden a regularizar el cobro del servicio de energía eléctrica, no puede ser objeto de un recurso de protección, puesto que dicha materia le corresponde resolver a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante lo anterior, señala que la recurrente en el mes mayo de 2024 presentó un reclamo ante la SEC por supuestos cobros excesivos, fundado en el aumento en sus consumos en el mes de abril de 2024. Luego del proceso administrativo respectivo, el 7 de agosto 2024, se dictó resolución por parte de la SEC en la cual se resolvió que CGE debía refacturar la boleta cuestionada (abril 2024) considerando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio. En cumplimiento a lo resuelto por la SEC, se procedió a realizar el cálculo de la instrucción, entregando una rebaja de $43.146.-, la que se vio reflejada en la nota de crédito Nº6101788. Explica que con respecto al servicio mismo, en el mes de septiembre de 2023 se realizó una inspección por personal técnico en el domicilio de la recurrente, encontrando la lectura en avance y sin observaciones respecto a alguna falla en el equipo. En abril de 2024, debido al consumo f
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C.A. de San Miguel Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección la abogado Alejandra Gallardo. San Miguel, 24 de octubre de 2024. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 20: Téngase presente. A los folios 21: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus anteceden
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