1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO SANTANDER - CHILE S.A./

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1º) Que, según consta en los antecedentes, la acción de autos -cuya naturaleza es civil y no infraccional, por ser aquél el carácter que concede el artículo 5 de la Ley N° 20.009- fue presentada con fecha 16 de marzo del año 2023, pero solo con fecha 28 de julio de 2023, fue proveída por el Tribunal competente, citando al comparendo respectivo, ordenándose su notificación, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la parte inasistente. 2°) Que consta que con fecha 7 de agosto de 2023, a fojas 32, el Tribunal a quo, de oficio, haciendo uso de la facultad del artículo 9 de la Ley N°18.287 y a la falta de notificación, declaró la caducidad de la acción y tuvo por no presentada la demanda. 3º) Que, sin embargo, el artículo 8 de la Ley N° 21.226, modificado por la Ley N° 21.379, dispone en su inciso 3º que, para el ejercicio de las acciones -en lo que interesa- de competencia de los Juzgados de Policía Local, se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y caducidad respectivos hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que sea prorrogado, si es el caso. Por su parte, la Ley N° 21.379 de 30 de septiembre de 2021, en su artículo único introdujo modificaciones a la Ley 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que señala: “A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 4º) Que, en estas cir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 17: a sus antecedentes. Visto y teniendo únicamente presente: 1º) Que, según consta en los antecedentes, la acción de autos -cuya naturaleza es civil y no infraccional, por ser aquél el carácter que concede el artículo 5 de la Ley N° 20.009- fue presentada con fecha 16 de marzo del año 2023, pero solo con fec

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