MP C/ DIEGO ANTONIO SCHWERTER MOLINA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido que no han variado las circunstancias tenidas a la vista para decretar y mantener en su oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1506 – 2024 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de octubre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar decrete alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido que no han variado las circunstancias tenidas a la vista para decretar y mantener en su oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1506 – 2024 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de octubre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300368803-8, RIT 2043–2023. ROL CORTE 1506–2024. Siendo las 10.45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Presidente Sr. Ministro Jua
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