JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

ERWIN FUENTES MEDINA/ JUAN ZÚÑIGA TAPIA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en su escrito de apelación el recurrente invoca, en tanto petición principal, que se revoque la sentencia del grado, desde que, a su juicio, el querellante y actor civil, Juan Carlos Zúñiga Tapia, carece de legitimación activa para demandar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. En subsidio, solicita que la sentencia sea desestimada al no haberse acreditado la falta de cuidado o negligencia del querellado y demandado, al concurrir, más bien en la especie, una causa imprevisible o caso fortuito. Segundo: Que, el artículo 28 de la ley antes citada, entrega la fiscalización del cumplimiento de ella a las municipalidades, sin perjuicio de las atribuciones que pudiera corresponder al Ministerio Público y Carabineros de Chile. Como se observa, entonces, la regla en análisis apunta a las facultades generales de los órganos e instituciones señaladas en el ámbito de sus competencias específicas, pero, en caso alguno, establece la titularidad exclusiva de ellas en el ejercicio de las acciones derivadas de las infracciones a la ley 21.020. Por el contrario, es un hecho no controvertido de la causa que el querellante y actor civil ha tenido a su cuidado las mascotas que fueron atacadas por los canes de la contraparte, con lo que, era él -precisamente- quien estaba llamado a denunciar el hecho y solicitar el resarcimiento patrimonial que, eventualmente, corresponda de conformidad a las reglas generales. Tercero: Que, tal como se adelantó en el motivo primero que antecede, el recurrente no negó los hechos denunciados, limitándose a considerarlos un simple caso fortuito. Con todo, los medios de prueba incorporados a la causa -que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica- refuerzan la convicción de que las gravísimas heridas sufridas por los perros del denunciante tienen por causa verosímil el a

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en los artículos 10 y 30 de la ley 21.020 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Policía Local de Melipilla en la causa Rol 26.924-21-3. Regístrese y devuélvase. Rol N°344-2023-Policía Local. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en su escrito de apelación el recurrente invoca, en tanto petición principal, que se revoque la sentencia del grado, desde que, a su juicio, el querellante y actor civil, Juan Carlos Zúñiga Tapia, carece de legitimación activa para demandar de conform

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